El artículo 7.l) de la LIRPF declara exentos del impuesto los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, cuando se cumplan ciertos requisitos (entre los que se encuentra el de que no impliquen ni exijan la cesión de los derechos de propiedad intelectual o industrial). En este artículo se analiza en qué términos cabe la exención y cómo tributarán los premios literarios que no queden amparados por ella.
Recientemente, se ha conocido el ganador del Premio de Literatura en
Lengua Castellana «Miguel de Cervantes» 2023 y, hace casi un mes, se hacía
también público el fallo del jurado de la última edición del Premio Planeta, convocado
por la conocida editorial. El primero está dotado de 125.000 euros, mientras
que el segundo conlleva un premio de un millón de euros para su ganadora y de
doscientos mil euros para la novela finalista.
Los ganadores de ambos han copado en las últimas semanas múltiples
titulares de prensa y, seguramente, han hecho que muchos se pregunten por la
parte de tan sustanciosas cuantías que pueda llevarse Hacienda. Por eso, a
través de este artículo, trataremos de analizar cómo afecta (si es que
lo hace) la obtención de un premio literario en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas.
Su posible
exención en IRPF
El artículo 7.l) de la LIRPF establece la exención en
el impuesto de «los premios literarios, artísticos o científicos relevantes,
con las condiciones que reglamentariamente se determinen, así como
los premios “Príncipe de Asturias”, en sus distintas modalidades, otorgados por
la Fundación Príncipe de Asturias».
Por su parte, el artículo 3 del RIRPF especifica que, a tales
efectos, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico
relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin
contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias,
artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en
general, en tales materias. Además, establece los requisitos necesarios
para la exención:
Por lo tanto, los requisitos para la exención son varios y
relativamente estrictos. En particular, uno de ellos es el que, con mayor
frecuencia, puede marcar la diferencia para quienes obtengan un premio
literario: el referido a que el concedente no pueda realizar la explotación de
la obra y, más en concreto, que el premio no pueda «implicar ni exigir la
cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquéllas, incluidos los
derivados de la propiedad intelectual o industrial».
Así, y por ejemplo, las bases de la convocatoria del Premio Planeta
2023 configuran el primer premio y el accésit para la novela finalista en los
siguientes términos: «ambas dotaciones económicas tendrán la consideración de
anticipo a cuenta de la cesión de los derechos de explotación de las obras».
Y, además, indican que «el pago del premio implica el reconocimiento y
aceptación del autor de la cesión en exclusiva, por un período de quince (15)
años desde la firma del contrato, de los derechos de reproducción,
distribución, comunicación pública mediante puesta a disposición de la obra en
exclusiva (…) en todas las lenguas y en todo el mundo, y bajo cualquier
modalidad de edición(…), así como el derecho para la explotación de la obra,
por sí mismo o por terceras sociedades, a través del canal club, en forma de
libro o digital, y el derecho de transformación de la obra para su traducción a
otras lenguas y para la adaptación de la obra a las distintas modalidades
audiovisuales hoy existentes, con contraprestaciones porcentuales distintas
según la modalidad de que se trate». Añadiendo, además, que «la dotación
del premio se dará en concepto de anticipo a cuenta de derechos de autor (…)».
Es por ello por lo que este premio literario no goza de exención en el
IRPF. Por el contrario, al Premio Cervantes sí se le ha reconocido la exención
en el IRPF por resolución de noviembre de 1993.
Si el premio no está exento, ¿cómo tributa en IRPF? ¿Cabe alguna
reducción?
Esos premios literarios no amparados por la exención podrán tener dos
calificaciones a los efectos del IRPF del escritor: rendimientos del trabajo o
de actividades económicas (profesionales).
A la hora de optar por una u otra, la Dirección General de Tributos
toma como punto de partida el artículo 17.2.d) de la LIRPF,
que establece que tendrán, en todo caso, la consideración de rendimientos del
trabajo los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o
científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. Así las cosas,
este Centro Directivo viene entendiendo que «si el premio otorgado
incorpora en sus bases la cesión de derechos de explotación de la obra,
su calificación será la de rendimientos del trabajo, salvo que la
participación en el premio se realizará en el ámbito del ejercicio de una
actividad económica que viniera realizando el consultante como autor o
creador, en cuyo caso procedería su calificación como rendimientos de
actividades profesionales. Calificación esta última que también
procede en aquellos supuestos en que los premios literarios no incorporan
cesión alguna de derechos de autor, pues en tal caso derivan de la labor
creativa que como autor pudiera venir desarrollando el consultante»
[consulta vinculante (V1768-23), de 20 de junio de 2023].
A TENER EN
CUENTA. En caso de que efectivamente se trate de un anticipo por la
cesión de la explotación de derechos de autor, cabe considerar que el artículo
7.3 del RIRPF, sobre imputación temporal, señala que, en el caso de los
rendimientos derivados de la cesión de la explotación de los derechos de autor
que se devenguen a lo largo de varios años, el contribuyente podrá optar por
imputar el anticipo a cuenta de los mismos a medida que vayan devengándose los
derechos.
Sea como fuere, una vez establecida la calificación que estas rentas
tendrán en el impuesto, cabe que se plantee la posibilidad de aplicar la reducción
del 30 % por rendimientos del trabajo o de actividades económicas con un
período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente
irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único período
impositivo [artículos 18.2 y 32.1 de la LIRPF].
Al no estar vinculado el premio con la existencia de un período de
generación previo a su concesión, Tributos entiende que solo cabría la
reducción del 30 % por rendimientos calificados reglamentariamente como
obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Considerándose, a tales
efectos, como rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en
el tiempo, cuando se imputen en un único período impositivo, los premios
literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en el
IRPF. Sin embargo, tanto el artículo 12.1.g) como el 25.c)
del RIRPF puntualizan que «no se consideran premios, a estos
efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos
de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas». Una
precisión (no se consideran premios) que, a juicio de la Dirección General de
Tributos, «no permite, en principio, otra lectura que la de considerar que
en cuanto el premio conlleve la cesión de derechos no resultará aplicable la
reducción, reducción que si resultará operativa cuando no exista tal cesión»
[consulta vinculante (V0705-18), de 15 de marzo de 2018].
Ahora bien, el Centro Directivo también realiza una precisión
adicional, fruto de la interrelación entre los artículos mencionados y los que
regulan la propia exención, para realizar una interpretación integradora que
permitiría que la reducción del 30 % opere también en aquellos
supuestos en los que la cesión de derechos se limita a «la mera divulgación
pública de la obra, sin finalidad lucrativa y por un período de tiempo no
superior a seis meses», supuesto que viene entendiendo que concurre
cuando la edición de la obra no tuviera carácter lucrativo por tratarse de una
edición no venal.
Así, por ejemplo, en su ya mencionada consulta vinculante
(V0705-18), de 15 de marzo de 2018, se refiere a un premio concedido por un
ensayo, donde el artículo se había publicado en una revista de periodicidad
trimestral (que incorpora más información, artículos, reportajes, etc.),
resultando accesible la lectura del ejemplar en el que se incluye el ensayo
premiado de forma gratuita por cualquier persona a través de la página web de
la publicación. Por ello, concluye que «le resultará aplicable la reducción
del 30 por ciento, ya que —si bien sus bases establecen que los premiados
otorgan automáticamente a la entidad convocante los derechos para editar y
publicar el ensayo— cabe entender que el importe del premio no constituye una
contraprestación económica por la cesión de derechos de autor ni constituye
anticipo alguno a cuenta de los derechos que pudieran acordarse entre la
editorial que publica la obra premiada y el autor, siempre que tal publicación
no comportara la percepción adicional de derechos de autor según los valores
habituales del sector».
Con todo, por lo que se refiere a la posibilidad de aplicar la
reducción del 30 %, conviene señalar que los Tribunales Superiores de Justicia
han reconocido en algunas ocasiones su aplicación, aunque sin hacerlo con
carácter general, sino en relación con el supuesto concreto en cada caso
analizado. Por ejemplo, dos de los supuestos más recientes serían los de
las sentencias del TSJ de Madrid n.º 331/2019, de 3 de abril,
ECLI:ES:TSJM:2019:2995, y del TSJ de la Comunidad Valenciana n.º
1139/2020, de 19 de junio, ECLI:ES:TSJCV:2020:5289. Dos sentencias que, de
hecho, se refieren a la obtención del Premio Planeta en ediciones anteriores,
aunque de su lectura parece deducirse que la redacción de las bases del premio
tomadas en consideración no era la misma que la de esta última edición (antes
traída a colación). Aun así, por lo interesante de su argumentación en relación
con la materia que venimos tratando, cabe reproducir lo siguiente (la cita es
de la primera de las dos sentencias referidas, dado que la segunda se remite a
ella):
«(…) en el
caso de que en un premio no se produzca contraprestación alguna y por ello no
exista cesión de los derechos de propiedad industrial o intelectual, la
exención de lo percibido económicamente por el premio es total, conforme a lo
previsto en el art. 7 l) LIRPF , siempre que se cumplan los
requisitos regulados en el art. 3 RIRPF.
El resto de
premios, en los que sí existe una contraprestación, que suele serla cesión
exclusiva de la explotación de la obra literaria y de derechos de la propiedad
intelectual sobre la misma, no estarían exentos, pero sí podrían gozar de la
reducción (…) regulada en el art. 18.2 LIRPF , al considerarse que
son notoriamente irregulares en el tiempo, de acuerdo con lo previsto en el
primer inciso del art. 11. 1 g) RIRPF.
Si estos
premios no están exentos, es porque existe contraprestación.
Eso es lo que
sucede en este caso, (…) en la que se determina la obligación de los autores,
en caso de obtener un premio, de la cesión exclusiva de la explotación de la
obra literaria presentada al premio y de los derechos de propiedad intelectual,
lo que debe ponerse en relación con la Base 2, apartado V, en la que se
determina que los autores aceptan expresamente todas las bases de la
convocatoria.
La cesión
exclusiva de la explotación de la obra, que es la contraprestación en este
caso, queda en suspenso, pero es obligatoria desde el momento en que el autor
decide participar y acepta las bases de premio y no se produce, como se dice en
la demanda, con posterioridad al otorgamiento del premio por el jurado, que es
una cuestión aleatoria, sino que surge de la presentación del autor al premio y
de la tácita aceptación de las bases del mismo.
Solo se excluirían de este beneficio
fiscal, y aquí entra en juego el segundo inciso del art. 11. 1 g) RIRPF , las
contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad
intelectual, que, como acertadamente se señala en la demanda, se producirían en
aquellos supuestos en los que se quiera denominar premio a lo que únicamente es
la entrega de una cantidad determinada por la editorial, derivada de la cesión
de derechos de la propiedad intelectual por parte del autor literario.
En este caso, se produjo un fallo de un jurado que otorgó el premio de finalista a la recurrente y la cesión de derechos se efectúa porque así se había aceptado por la misma al presentarse al premio, tal como establecían las bases del citado premio y a las que se sometió para poder participar en él».
FUENTE: Iberley
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