Prestación de servicios de forma acumulada en la jubilación parcial, en situación de IT
16 de septiembre de 2019
Prestación de servicios de forma acumulada en la jubilación parcial, en situación de IT
En un fallo reciente, la Audiencia Nacional declara el derecho a que no se amplíen los períodos de prestación efectiva de los servicios como consecuencia de incurrir durante dicho período de actividad en situación de IT (incapacidad temporal), a aquellos trabajadores que se hayan acogido a los planes de jubilación parcial y que prestan servicios de forma acumulada mediante jornadas completas. Al no haber pactado esta posibilidad, la IT no debe dar lugar a la prórroga del periodo efectivo de prestación de servicios.
El centro de la cuestión era determinar si la empresa puede ampliar el periodo temporal de la prestación de servicios inicialmente pactado con los trabajadores jubilados parcialmente cuando los trabajadores se encuentren en situación de IT. A lo que la AN, en su sentencia, recuerda que “el RD 2064/1995 art 65.3 permite que el trabajador acuerde con su empresa que la totalidad de las horas de trabajo que debe realizar anualmente, se presten de forma concentrada en determinados períodos de cada año, con percibo de la correspondiente remuneración dentro de los mismos o de forma prorrateada a lo largo del año, permaneciendo inactivo el tiempo restante.”
Debiendo, el trabajador permanecer en alta en el Régimen de la SS que corresponda por razón de la actividad mientras no se produzca la extinción de su relación laboral, aunque el tiempo de trabajo lo concentre exclusivamente en ciertos períodos del año.
En el caso de esta sentencia, aunque el trabajador presta servicios durante toda la jornada solo percibe una parte del salario y cotiza sobre dicho salario y el resto del tiempo, habiendo periodos en los que aunque el trabajador no presta servicios, sigue percibiendo el mismo porcentaje del salario y cotizando en función del mismo, ya que los servicios prestados según el acuerdo con la empresa se concentran en la primera mitad de la duración total del contrato.
Con respecto al cómputo del tiempo de los días en situación de IT, la AN declara “que incurrir en situación de IT durante estos días no puede suponer la ampliación del el periodo de prestación efectiva de servicios ya que carece de justificación, porque rigiendo el principio de libertad de pactos, las partes no lo acordaron expresamente ni en la circular del plan de jubilación parcial ni en los contratos de trabajo por lo que no es posible prorrogar la prestación de servicios.”
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