El Consejo de Ministros ha aprobado la prestación por desempleo para las personas trabajadoras del sector cultural y artístico, una prestación a la que se podrá acceder o bien acreditando estar en situación legal de desempleo con 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses, o bien acreditando 180 días de alta en la Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística.
Las
personas trabajadoras, además, no deberán tener derecho a una prestación
contributiva ordinaria, aunque en el caso de que la prestación especial sea
más beneficiosa que una prestación previa, pendiente de reanudar, sí podrán
optar por recibir la nueva prestación especial.
Duración
y cuantías
La
duración de la prestación es de cuatro meses y está dotada con una cuantía
de hasta el 100% del IPREM para las cotizaciones que superen el umbral de
61 euros. Por debajo de ese nivel corresponderá una prestación del 80%
del IPREM.
La
prestación es compatible con la percepción de derechos de la propiedad
intelectual y de imagen.
Mejora
de la protección de los artistas
El real decreto-ley incluye, además, distintas medidas para que la protección social de los artistas se adecúe a las características de sus profesiones, singularmente a la intermitencia de su actividad, reforzando especialmente el apoyo a los autónomos que tienen bajos ingresos. Estas medidas son fruto del trabajo de la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista, de la que forman parte el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Cultura y Deportes y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Estas
medidas tienen el potencial de alcanzar a 70.000 afiliados encuadrados
actualmente como artistas, tanto en el Régimen General como en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos.
Desarrollo
del Estatuto del Artista
La creación
con carácter estructural de una prestación especial por desempleo para artistas
y técnicos de la cultura es una reivindicación histórica del sector cultural y
uno de los grandes objetivos de la Comisión Interministerial para el desarrollo
del Estatuto del Artista, constituida en septiembre de 2021. Por primera vez,
se acomodan los requisitos generales de acceso a la prestación de desempleo
ordinaria a la realidad de los trabajadores de la cultura, marcada por la
intermitencia.
Esa
prestación especial por desempleo permitirá a los trabajadores acceder al
desempleo contributivo, teniendo en cuenta que el trabajador artístico,
por la propia intermitencia característica de su actividad, se ve inevitablemente
obligado a alternar periodos de empleo con periodos de inactividad.
Además, el Consejo de Ministros ha acordado la creación de dos grupos de trabajo:
Ambos grupos estarán integrados por representantes de los departamentos ministeriales competentes, así como de las organizaciones sindicales y empresariales y otras organizaciones representativas del sector cultural.
Con las medidas aprobadas, se da un paso gigante en el desarrollo del Estatuto del Artista, cuya elaboración es una de las reformas incluidas en el Componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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