Prestación por maternidad para autónomas. Todo lo que debes saber
9 de septiembre de 2017
Prestación por maternidad para autónomas. Todo lo que debes saber
Requisitos para obtenerla y dinero que recibirá una autónomo que consiga acceder a la prestación por maternidad.
Las profesionales autónomas que sean madres pueden acceder a una prestación por maternidad. Para ello, según informan desde la agencia EFE deben cumplir con una serie de requisitos:
• Estar afiliada a la Seguridad Social
• Estar al día en los pagos correspondientes
• Demostrar un mínimo de cotización: 90 días cotizados en los últimos siete años para las madres entre los 21 y los 26 años; 180 días en las madres autónomas mayores de 26 años. Las menores de 21 no tienen que demostrar nada.
Cuantía y duración de la prestación
La prestación a la que pueden acceder las madres autónomas tiene un máximo de 16 semanas seguidas, que se empieza a contar desde el día en el que la trabajadora coja la baja o, en su defecto, desde el día del parto. Para poder optar a la ayuda, es necesario que lo notifique en un plazo máximo de 15 días desde que se produzca el nacimiento del bebé o desde que su médico le de la baja. Las seis primeras semanas son obligadas para la madre, pero las 10 siguientes pueden transferirse al padre, si así se desea. También es posible solicitar un descanso por maternidad a tiempo parcial, en cuyo caso la prestación recibida se reducirá en el mismo porcentaje.
La cantidad que recibe la trabajadora autónoma madre es en torno a los 850 euros, en el caso de cotizar por la mínima, es decir, en la mayoría de los casos. También pueden solicitar la bonificación íntegra de la cuota durante un año, por contingencias comunes.
Padres autónomos
Los trabajadores por cuenta propia que sean padres podrán solicitar un descanso de 13 días seguidos, a contar a partir del nacimiento del niño. Este periodo se puede ampliar dos días por hijo, desde el segundo y 20 días en el caso de familia numerosa (a partir de tres hijos). En estos casos e puede solicitar el 100% de la base reguladora, siempre y cuando se hayan cotizado 180 días en los últimos siete años, y 360 días en su vida laboral.
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