Primera sentencia que considera el despido por covid como
20 de febrero de 2021
Primera sentencia que considera el despido por covid como
La magistrada obliga a la empresa a readmitir al trabajador y a indemnizarle con 6.251 euros
Sentencia pionera en Cataluña que dictamina que el despido de un trabajador por enfermar de coronavirus tiene el agravante de ser "estigmatizante". El juzgado de lo social número 1 de Mataró ha obligado a readmitir a un empleado que contrajo covid y que dos días después fue cesado por ello. Según ha hecho público el bufete de abogados, la magistrada ha considerado acreditada una vulneración de los derechos fundamentales, ha dictaminado nulo el cese y ha condenado a la empresa a abonar al trabajador un total de 6.251 euros como compensación; además de los salarios de tramitación (unos 2.632,6 euros).
Ser despedido en España por contraer una enfermedad es ilegal y si dicha enfermedad es el coronavirus, dicha mala praxis empresarial tiene el carácter de estigmatizante para con el despedido. "No se ha despedido al trabajador por el mero hecho de encontrarse en situación de IT [Incapacidad Temporal], ni por la mayor o menor duración del periodo de cuarentena, el verdadero motivo del despido es el hecho que el actor [...] era sospechoso de portar una enfermedad infecciosa y altamente contagiosa", tal como determina la jueza titular del número 6 de lo social de Mataró. "Y esta circunstancia se puede equiparar a la de enfermedad estigmatizante", añade.
Los hechos se remontan al 25 marzo del 2020, pocos días después de que el Gobierno declarase el primer estado de alarma por la emergencia del coronavirus. Fue ese 25 de marzo cuando el trabajador demandante causó baja por incapacidad temporal, debido a estar enfermo. Enfermedad que fue diagnosticada como coronavirus. Dos días después, la empresa le comunicaba su despido, sin justificación de ningún tipo; según recoge el texto de la sentencia. Los representantes de la compañía no se personaron en el juicio y no adujeron en ningún momento un motivo alguno sobre los motivos del cese.
La magistrada consideró la causa última del cese fue que el empleado se contagió de covid y "podía ser percibida por terceras personas como foco de riesgos de contagios". La consideración de enfermedad estigmatizante confiere una mayor protección a los trabajadores afectados por la misma, pues, por ejemplo, sobre dicho supuesto la jurisprudencia dictamina la nulidad del despido. No la improcedencia, como puede aplicarse en otros casos. Lo que implica la seguridad de la readmisión y facilita la justificación de petición de indemnizaciones, entre otros.
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