El Gobierno central y los Gobiernos autonómicos han puesto
en marcha una batería de medidas dirigidas a paliar los perjudiciales efectos
del Covid-19. Estas son las más significativos
Prestación
por cese de actividad
Aprobado en el RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, es una flexibilización del
conocido cese de actividad, lo que vendría a ser como un paro temporal para los
autónomos. Para acceder a esta prestación los requisitos son que la facturación
del autónomo se vea reducida en un 75% con respecto a la media de los seis
meses anteriores, y estar dado de alta, antes del comienzo del Estado de
Alarma, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y al corriente de
todos los pagos. La cuantía será del
70% de la base de cotización de los últimos 6 meses. Los autónomos que coticen
por la base mínima (de 944,40 € en 2020), la percepción será de 661,08 €. Y
además, estarán exento del pago de sus cuotas del RETA.
Avales
públicos para pymes y autónomos por valor de 100.00 millones
En el mismo Real Decreto se aprobó el impulso de varios paquetes de
avales públicos por valor de 100.000 millones de euros. El aval cubrirá el 80%
de los riesgos que se asocien a los préstamos que las entidades bancarias
concedan a los autónomos y pymes. Para solicitarlo, el autónomo deberá acudir a
una entidad financiera colaboradora con el ICO.
Baja
por enfermedad de COVID-19 considerada accidente laboral
Los trabajadores por cuenta propia que hayan enfermado como consecuencia
del coronavirus tendrán la consideración de accidente laboral a todos los
efectos. Es decir, entre otras cosas, que podrán cobrar la prestación por baja
laboral, a diferencia de la baja por enfermedad común.
Moratoria
de impuestos y cotizaciones
Los autónomos que se encuentren realizando su actividad en las 12
señaladas por la Orden Ministerial, podrán aplazar todas las obligaciones con
la Seguridad Social de los meses de abril, mayo y junio sin recargos ni
intereses. Además, podrán aplazar las deudas pendientes con la Seguridad Social
y que hubiese que abonar entre abril y junio, aplicando un 0,5% de intereses.
Ampliación
del plazo de presentación de impuestos
Los autónomos podrán ampliar las presentaciones de los impuestos (IVA,
IRPF…) hasta el 20 de mayo en vez de el 20 de abril como estaba previsto. En el
caso de los pagos domiciliados, se puede atrasar hasta el 15 de mayo.
Ayudas
para el alquiler
El el BOE del 22 de abril se publicó un paquete de ayudas para las
pequeñas empresas y los trabajadores por cuenta ajena en materia de alquileres
de locales comerciales, aprobado el pasado 21 de abril el Gobierno.
Para acceder a esta ayuda, se debe estar afiliado y en situación de
alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, y que su actividad haya
quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Estado de
Alarma o por órdenes dictadas por la Autoridad competente. En el caso en el que
su actividad no fuese suspendida, se deberá acreditar la reducción de la
facturación del mes natural anterior al que se solicita aplazamiento en, al
menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que
pertenece dicho mes referido al año anterior.
Rescate
de los planes de pensiones
Los partícipes de planes de pensiones podrán recuperar de forma parcial
el dinero aportado para su jubilación si fuera necesario por encontrarse en
situación de desempleo; para autónomos que hayan cesado en su actividad por
esta crisis y estén dados de alta en su régimen correspondiente.
Aplazamiento
en las hipotecas
Los trabajadores que se queden en paro o pierdan una parte sustancial de
sus ingresos (al menos el 40 %) y los empresarios cuyas ventas se desplomen
podrán aplazar el pago de sus hipotecas hasta el 3 de mayo. La moratoria sólo
se aplica para la vivienda habitual.
Para mayor información sobre como gestionar estas ayudas en su caso
concreto, no dude en consultar con cualquiera de nuestros despachos.
FUENTE: ADADE CENTRAL
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