El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones que vulneren el ordenamiento europeo y nacional y, en consecuencia, que contribuyan a la lucha contra la corrupción con el objeto de transponer la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea (UE)
El
objeto de la directiva es proteger a todas aquellas personas que informen
sobre corrupción o fraude y violaciones del Derecho de la Unión Europea y del
ordenamiento jurídico interno, mediante el establecimiento de calanes
protegidos de información y la prohibición de cualquier represalia contra
ellas.
Esta
ley también persigue ayudar a concienciar y aumentar las informaciones por
corrupción al crear un clima de confianza entre el informante y la
Administración.
Con
este proyecto de ley, no solo se transpone la directiva europea, conocida como
‘Whistleblowers’, sino que se da cumplimiento a una serie de objetivos
del Plan y acción del Gobierno en la lucha contra la corrupción,
incluidos en acuerdo de coalición en el punto 2.11.3 o en el IV Plan de
Gobierno abierto 2020-2024, ya que proteger a las personas informantes es
prioritario en la lucha integral contra la corrupción tanto en el ámbito
público como en el privado.
Además,
se ajusta a la necesidad de que nuestro país cuente con un marco holístico y
efectivo para la protección de los informantes, tal y como recoge el Informe
sobre el Estado de Derecho en 2020 y el Informe GRECO de Evaluación
de España.
Este
texto ha contado, además de con los informes preceptivos, con la participación
de la sociedad civil, así como las comunidades autónomas y entidades locales, a
través de la Federación Española de Municipios y Provincias.
El
proyecto de ley establece, entre otras medidas, un régimen jurídico que garantiza
la protección efectiva de aquellas personas que, tanto en el seno de
organizaciones públicas como privadas, comuniquen información relativa a
infracciones del Derecho de la Unión y del Derecho nacional.
Con
esta norma, cualquier ciudadano, y cualquier funcionario público, podrá
poner en conocimiento las operaciones, subvenciones y adjudicaciones
sospechosas, en el ámbito de la contratación o del resto del ordenamiento, y se
le deberá de conferir una protección real y efectiva ante cualquier represalia
al informante y a su entorno.
La
norma regula los sistemas internos de información, que se perfilan como
cauce preferente dentro de la libertad del informante para elegir el canal a
seguir según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere,
garantizando asimismo el respeto a la legislación específica en la materia y para
distintos sectores como son el financiero, de seguros, de auditoría, de
competencia o de mercados de valores.
También
se establece la obligación de disponer de canales internos de información
para empresas con más de 50 trabajadores. Igualmente, se obliga a contar con un
sistema interno de información a todos los partidos políticos, sindicatos,
organizaciones empresariales, así como a las fundaciones que de los mismos
dependan, siempre que gestionen fondos públicos, con independencia de su número
de empleados.
En el
caso de los municipios cuya población no supere los 10.000 habitantes, pueden
compartir medios para la recepción de informaciones con otros ayuntamientos
también de menor población; así como con entidades supramunicipales, si sus
actividades se circunscriben al ámbito de la misma comunidad autónoma.
Del
mismo modo, la nueva norma permite formular las informaciones realizadas de
manera anónima, al igual que en otros modelos de protección de informante a
nivel europeo, internacional o autonómico ya implantados.
En
relación con los plazos para la realización de las investigaciones y para dar
respuesta al informante, el proyecto contempla que no será superior a tres
meses, siguiendo la línea marcada por la norma europea, con posibilidad de
prórroga si la especial complejidad de la investigación lo aconseja.
La
norma contempla un detallado régimen sancionador para las acciones u
omisiones que limiten los derechos y garantías introducidos en esta ley, especialmente
las orientadas a obstaculizar, impedir, frustrar o ralentizas las informaciones.
Además, se sancionará la comunicación o revelación pública de información de infracciones del ordenamiento jurídico a sabiendas de su falsedad. En general, el procedimiento sancionador contempla multas que oscilan entre los 1.001 y los 3.000 euros, en el caso de personas físicas; y los 10.001 y el millón de euros, en el caso de las personas jurídicas.
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