Publicada en el BOE la Ley de creación y crecimiento de empresas: Ley Crea y Crece
4 de octubre de 2022
Publicada en el BOE la Ley de creación y crecimiento de empresas: Ley Crea y Crece
El BOE de 29
de septiembre de 2022 publica la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación
y crecimiento de empresas, conocida como “Ley Crea y Crece”, que tiene por
objetivo impulsar la creación de empresas y facilitar su crecimiento y
expansión.
Dicha ley busca promover el dinamismo del tejido productivo y dar
respuesta a las recomendaciones específicas de diversos organismos
internacionales con el fin de mejorar el clima de negocios y aumentar el tamaño
y la productividad en las empresas.
Con ello, la Ley Crea y Crece introduce medidas para acelerar la
constitución de empresas, como la eliminación de la exigencia de 3.000
euros de capital social mínimo para crear una sociedad, que ahora pasará a ser
de 1€.
Por otra parte, también implicará una mejora de la regulación y
eliminación de obstáculos a las actividades económicas, la cual modifica la
Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
Además, la Ley lucha contra la morosidad comercial incorporando
nuevas medidas, como el impulso de la transparencia con respecto a los
períodos de pago de las operaciones comerciales, o la ampliación de las
obligaciones de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios
y profesionales.
Finalmente, el cambio supondrá una mejora de las vías de
financiación para promover el crecimiento empresarial. Esto mejorará la
flexibilidad de los mecanismos de financiación alternativa como el
crowdfunding, la inversión colectiva y el capital de riesgo.
La entrada en vigor de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, se producirá
a los 20 días de su publicación en el BOE, salvo:
El capítulo
V, que entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022.
El artículo
12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y
profesionales, que producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya
facturación anual sea superior a 8.000.000 de euros, al año de aprobarse el
desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales,
producirá efectos a los dos años de aprobarse dicho desarrollo reglamentario. A
su vez, la entrada en vigor de este artículo 12 está supeditada a la obtención
de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva
2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común
del impuesto sobre el valor añadido.
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