Se publica
en el BOE de 21 de febrero de 2023 la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora
de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y
de lucha contra la corrupción. La ley entrará en vigor en los 20 días de su
publicación, es decir, a partir del próximo 13 de marzo de 2023.
La norma tiene por objeto proteger a las personas que detecten
infracciones penales o administrativas graves o muy graves en el ámbito laboral
y las denuncien a través de los mecanismos previstos en la
normativa.
Además, la nueva ley también se aplica a infracciones penales y
administrativas graves y muy graves del ordenamiento jurídico.
Estas son las entidades que están obligadas a disponer
del Sistema Interno de información:
Empresas privadas. Aquellas
empresas privadas que se dediquen a la prestación de servicios, fabricación de
productos y operaciones financieras, prevención de lavandería de dinero,
financiación del terrorismo, seguridad de transporte y preservación del medio
ambiente.
Partidos políticos, sindicatos, asociaciones
empresariales. Este grupo incluye las respectivas fundaciones de dichas
entidades que se dediquen a gestionar o recibir fondos públicos.
Entidades del sector público.Las
ciudades y poblaciones con menos de 10.000 habitantes pueden compartir sistemas
de información internos entre sí, o con cualquier otra administración de la
misma comunidad. También pueden compartir el sistema de información las
entidades con personalidad jurídica que estén conectadas con órganos de las
administraciones regionales y tengan menos de 50 empleados.
El sistema
debe implementarse antes del 13 de junio de 2023,
con una ampliación hasta el 1 de diciembre para empresas privadas
con menos de 250 empleados y localidades de menos de 10.000 habitantes.
Este Sistema de Información deberá garantizar la privacidad y
seguridad de la identidad del denunciante y otras personas relevantes.
El Sistema constará de dos elementos:
Canal interno de información.
Permitirá la presentación de información por escrito, verbalmente o ambas en un
plazo de 7 días. Para aquellas informaciones verbales, estas deberán
registrarse a través de una grabación o transcripción completa.
Responsable del Sistema
Interno de Información. Será un líder de la
entidad autorizado por el consejo o panel de gestión de la organización. Estas
tareas las ejecutará de forma independiente y sin consultar órdenes.
Medidas de
protección
Las medidas de protección del Sistema incluyen los siguientes
colectivos, y se mantendrá durante los 24 meses siguientes al descubrimiento de
la información.
Empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena
Autónomos
Accionistas
Cualquier persona que trabaje bajo la dirección y supervisión de
contratistas, subcontratistas y proveedores
Voluntarios, becarios y personal en período de formación
Personas cuya relación laboral todavía no haya empezado
Representantes legales de los trabajadores
Sanciones
Las infracciones podrán ser leves, graves y muy graves,
y podrán dar lugar a multas de entre 1.000 a 300.000 euros para las personas
físicas, o hasta 1.000.000 euros para personas jurídicas.
Los casos particularmente graves se podrán amonestar públicamente,
además de prohibirles obtener subvenciones y otros beneficios fiscales durante
máximo 4 años.
Finalmente,
las infracciones iguales o superiores a 600.001 euros podrán publicarse en el
BOE.
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