Se publica en el BOE la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, que entrará en vigor el 22 de febrero de 2023.
El objeto de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para
el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global tiene por objeto la regulación
del régimen jurídico de la política española de cooperación para el desarrollo
sostenible y la solidaridad global. Esta ley se aplica al conjunto de
actividades que se traducen en transferencias de recursos públicos, materiales
y humanos, que la Administración General del Estado, por sí o en colaboración
con entidades privadas, destina a dichos fines directamente o a través de
organizaciones multilaterales.
Esta ley se estructura en cinco capítulos:
Tras la entrada en vigor de esta ley seguirán vigentes La Ley
36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, y el
Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 97/2015, de 3 de julio, en lo que no se opongan a lo previsto y hasta
que se adopten las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el
desarrollo de la ley en especial lo relativo al Fondo Español para el
Desarrollo Sostenible.
Con la aprobación de esta ley, quedan derogadas la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, así como la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta ley.
Finalmente, la Ley 1/2023, de 20 de febrero, incluye dos
modificaciones normativas:
«d) A las
personas cooperantes españolas que tengan esta condición, de acuerdo con el
estatuto de las personas cooperantes, y que hayan sido acreditadas individual y
específicamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación para el desarrollo de su actividad profesional en el ámbito de las
operaciones a que se refiere el artículo 1».
«2. Dicha regulación se adecuará con carácter general a lo establecido en esta ley, salvo que deban exceptuarse los principios de publicidad o concurrencia u otros aspectos del régimen de concesión, abono, gastos subvencionables, plazos de ejecución y justificación, control, reintegros o sanciones en la medida que las subvenciones sean desarrollo de la política exterior del Gobierno y resulten incompatibles con la naturaleza o los destinatarios de las mismas».
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