El Real Decreto 249/2023 de 4 de abril, publicado en el BOE de 5 de abril, contiene varias modificaciones reglamentarias en materia tributaria para implementar los cambios de la Ley 11/2021, de 9 de julio. Entrará en vigor a los 20 días de su publicación, salvo el artículo 5, que entrará en vigor el 1 de julio de 2023.
Se publica en el BOE de 5 de abril de 2023 el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por medio del cual se introducen una serie de modificaciones reglamentarias en materia tributaria al objeto de implementar diversos cambios efectuados por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. En concreto, las modificaciones afectan a las siguientes normas reglamentarias:
El Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE; salvo su artículo 5 (que contiene las modificaciones del RIVA), que entrará en vigor el 1 de julio de 2023 y se aplicará respecto de ajustes que deban incluirse en las autoliquidaciones correspondientes a periodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha.
Modificaciones en materia de reiteración de solicitudes
Se modifica el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, para reconocer que la reiteración de las solicitudes de suspensión no impedirá el inicio del período ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado otra solicitud previa, respecto de la misma deuda tributaria. En consonancia con ello, también se modifican ciertos preceptos del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, a fin de reconocer que la reiteración de las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie no impedirá el inicio del período ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado otra solicitud previa, respecto de la misma deuda tributaria.
Modificación de distintas cuestiones en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio
El artículo 3 de la norma ahora publicada incorpora varios cambios en este reglamento:
Modificación del RISD en materia de nombramiento de representantes por residentes en el extranjero
Se modifica el artículo 18.4 del RISD para adecuar la normativa interna al ordenamiento comunitario, de modo que los residentes en Estados miembros de la UE o de Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo con normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación no necesiten nombrar representantes en España ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por el impuesto.
Modificación del RIVA en el ámbito de los libros registros de facturas
Se incorpora una modificación técnica en los libros registros de facturas emitidas del IVA, con el objetivo de habilitar el registro de modificaciones en la base imponible y cuota por las que no exista obligación de expedir una factura rectificativa, tales como los ajustes en cuota derivados de los regímenes especiales en los que la base imponible se determina por el margen de beneficio. Asimismo, se regula un plazo de envío de las anotaciones que no están documentadas en factura rectificativa.
Modificación del RIRPF
Se clarifica cuáles son las consecuencias del incumplimiento del fraccionamiento especial de pago de la deuda tributaria del IRPF. En concreto, para disfrutar de él se exige que se ingrese el 60 % de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación en plazo. Si se incumple este requisito se iniciará el período ejecutivo para el importe total a ingresar de la autoliquidación.
La Ley 11/2021, de 9 de julio, modificó el artículo 94 de la LIRPF para igualar el tratamiento fiscal aplicable en el IRPF a las inversiones en fondos y sociedades de inversión cotizados en el extranjero, que podían aplicar un diferimiento de tributación por reinversión, con el que tienen las inversiones en los fondos y sociedades de inversión cotizados regulados por la normativa española de instituciones de inversión colectiva, para los que dicho diferimiento no resulta posible. La norma ahora publicada extiende la actual exclusión de retención existente en el RIRPF para las ganancias patrimoniales procedentes del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en las instituciones de inversión colectiva españolas que tienen la consideración de fondos de inversión o sociedades de inversión cotizados, a las instituciones de inversión colectiva equivalentes constituidas en otros Estados, con independencia del mercado, nacional o extranjero, en el que coticen, sobre la base de que su naturaleza y régimen de funcionamiento son equiparables al que tienen las constituidas en España.
Paralelamente, también se modifica el RIS para extender la exclusión de retención sobre las rentas procedentes del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en los fondos o sociedades de inversión cotizados a las instituciones de inversión colectiva equivalentes en otros Estados, independientemente del mercado en el que coticen, ya que el régimen de retenciones e ingresos a cuenta en materia de instituciones de inversión colectiva es esencialmente el mismo en ambos impuestos.
FUENTE: IBERLEY
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