Publicado, en el Boletín Oficial del Estado de 10/03/2023, el XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingenieria; oficinas de estudios tecnicos; inspeccion, supervision y control tecnico y de calidad. El texto estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
Este Convenio será de obligada observancia (entre otras que
define su ámbito funcional) en todas las empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos,
incluidas las de delineantes, cuya actividad de servicios de
asistencia técnica, estudios y proyectos
de ingeniería civil, medioambiental, industrial, energía,
arquitectura y urbanismo, aeronáutica, agraria, química, electrónica,
aeroespacial, de defensa y militar de cualquier orden similar, haya estado
encuadrada en la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos aprobada
por Orden de 31 de octubre de 1972, que fue sustituida íntegramente en dicho ámbito
por el IX convenio colectivo de este sector, publicado en el BOE
de 20 de julio de 1995; así como
la inspección, supervisión y control técnicos y
de calidad en la ejecución de tales proyectos y estudios,
en empresas que no aplicasen anteriormente otro convenio colectivo de
distinta actividad.
El nuevo convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería;
oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de
calidad, que afecta a 100.000 trabajadores en toda España, se ha promulgado con
una vigencia de cuatro años (2021-2024), encontrando entre sus aspectos
más destacables:
Subida
salarial entre 2022, 2023 y 2024
Los importes que se detallan son el resultado de incrementar los
importes fijados en las tablas salariales para el año 2021 en un 3,10%, con
carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022.
Los importes de las tablas salariales de los años 2023 y 2024 serán los que resulten de aplicar a los importes de las tablas del año inmediato anterior, los porcentajes de incremento salarial que se fijan en función del porcentaje de variación anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) registrado a fecha 31/12/2022, para la subida del año 2023, y a fecha 31/12/2023, para la subida del año 2024, según se detalla a continuación:
Intervalo |
Variación anual IPC a 31 de
diciembre del año anterior al de la subida |
% incremento tablas
salariales |
1 |
Inferior a 0,00%. |
0,00% |
2 |
Igual o superior a 0,00% e inferior a 1,50%. |
1,30% |
3 |
Igual o superior a 1,50% e inferior a 2,50%. |
1,80% |
4 |
Igual o superior a 2,50% e inferior a 3,50%. |
2,30% |
5 |
Igual o superior a 3,50% e inferior a 4,50%. |
2,80% |
6 |
Igual o superior a 4,50%. |
3,50% |
A TENER EN
CUENTA. Las empresas dispondrán de treinta y dos días para la
regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de
los salarios establecidos en el presente artículo.
Se adaptan
los contratos de trabajo a las características del sector
El artículo 18 del nueno convenio adapta a las características del
sector los contratos formativos y contratos de trabajo
temporales.
- El contrato formativo para el desempeño de una
actividad laboral que permita adquirir una práctica profesional adecuada al
nivel de estudios se regulará por lo previsto en el artículo 11 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y por lo que se dice
a continuación:
«a) La
duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la
máxima convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las
partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder
de dicha duración máxima.
b) Se podrá
establecer un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de dos meses
cuando el contrato tenga una duración de seis meses, ni de tres meses cuando la
duración del contrato sea superior a seis meses.
c) La
retribución por el tiempo de trabajo efectivo no podrá ser inferior al 60%,
durante los seis primeros meses de duración del contrato de trabajo, ni
inferior al 75%, durante el resto de la duración del contrato, del importe
reflejado en las tablas salariales, reguladas en el artículo 33
del convenio colectivo, del nivel salarial correspondiente a las
funciones desempeñadas. La retribución no podrá ser inferior al salario mínimo
interprofesional que esté vigente en cada momento, en proporción al tiempo de
trabajo efectivo».
- El contrato de trabajo por circunstancias de la producción
por causa del incremento ocasional e imprevisible de la actividad y de las
oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de
la empresa, generan un desajuste entre el empleo estable disponible y el
que se requiere se regulará por lo previsto en artículo 15 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Como característica
propia: «La duración del contrato no podrá ser superior a nueve meses.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la
máxima convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las
partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder
de dicha duración máxima».
El art.
18 bis también fija una serie de características en el sector de los contratos
de trabajo fijos-discontinuos para el desarrollo de trabajos consistentes
en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas,
subcontratas o con motivo de concesiones administrativas.
La jubilación parcial y el contrato de relevo se regirán por lo
establecido en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, o la
legislación vigente en ese momento.
Mayor
compensación por dietas y el kilometraje
El artículo 37 «Dietas y desplazamientos» regula:
Teletrabajo
Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de
organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la
cual esta se presta fuera de las instalaciones de la empresa, siendo de
aplicación en esta materia lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores,
en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Junto a otras
peculiaridades, en el artículo 39, se obliga a las empresas a abonar
un mínimo de un euro diario al empleado por cada día de trabajo a distancia, en
concepto de compensación de gastos (art. ).
«4. En los
acuerdos individuales en la materia, o en los acuerdos colectivos de
ámbito inferior al presente convenio colectivo, a los que aquellos
puedan remitirse, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 10/2021 se
deberán incluir un inventario de los medios, equipos y herramientas que exige
el desarrollo del trabajo a distancia, a cuya dotación y mantenimiento tienen
derecho las personas trabajadoras. Igualmente, en los referidos acuerdos se
deberán reflejar expresamente la cuantificación de la compensación de los
gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar
servicios a distancia, y que obligatoriamente debe abonar la empresa. En
ausencia de tal cuantificación las empresas deberán abonar la cantidad
de 1,00 euro por cada día de trabajo a distancia efectivo realizado por la
persona trabajadora, con efectos a partir del primer día del mes siguiente
al de publicación del presente convenio colectivo en el «Boletín
Oficial del Estado». En el caso de que no se trabaje a distancia la totalidad
de la jornada de trabajo contratada, se abonará la parte proporcional. La
citada cantidad diaria pasará a ser de 1,02 euros por cada día trabajado a
partir del 1 de enero de 2024».
Se reconoce
por primera vez para los ingenieros el derecho a la desconexión digital
En el art. 40, y conforme a lo regulado en el artículo 20 bis de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 88 de la Ley Orgánica
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se
garantiza el ejercicio del derecho a la desconexión digital tanto a las
personas trabajadoras que realicen su jornada de forma presencial como a las
que presten servicios mediante nuevas formas de organización del trabajo
(trabajo a distancia, flexibilidad horaria u otras), adaptándose a la
naturaleza y características de cada puesto de trabajo, a excepción de aquellas
personas trabajadoras que por la naturaleza de su trabajo permanezcan y así se
establezca, a disposición de la empresa.
Actualización
de la clasificación profesional
El sistema de clasificación profesional de las personas afectadas por
el presente convenio colectivo se realiza por medio su asignación a los
distintos grupos profesionales, en función de sus titulaciones, aptitudes
profesionales y contenido general de su prestación laboral objeto del contrato
laboral.
Para cada grupo profesional se determina por la
titulación requerida y/o los elementos definitorios que conforman la
aptitud profesional.
Hasta el día 30 de junio de 2023, los puestos de trabajo de
Auxiliar Técnico/a y de Auxiliar Administrativo/a se mantendrán asignados
al nivel salarial 8, y el puesto de trabajo de Ayudante al nivel salarial 9.
No obstante, si el presente convenio colectivo se
publicara en el «Boletín Oficial del Estado» en fecha posterior al día 28 de
febrero de 2023, el período transitorio se mantendrá hasta el último día del
mes en el que se superen los cuatro meses desde la fecha de publicación.
Posibilidad
de disfrute de forma discontinua de algunos permisos
En los casos de hospitalización del cónyuge o parientes, y mientras dure tal situación de hospitalización, los días laborables de permiso anteriormente señalados se podrán disfrutar, a opción de la persona trabajadora, de manera continua o discontinua (art. 24).
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