El primer punto del acuerdo
es que los trabajadores autónomos tendrá derecho a la prestación cuando se suspenda la
actividad por resolución de la autoridad competente. Es decir, si un
autónomo se ve obligado a cerrar su negocio porque así lo designen las
autoridades, podrá cobrar una prestación por cese.
Así los autónomos que
vinieran percibiendo antes de la entrada en vigor del RD Ley 30/2020, de 29 de
septiembre, prestación por cese de actividad, podrán continuar percibiéndola
hasta el 31 de enero de 2.021.
Para ello, la prórroga se ha de solicitar a la Entidad
Colaboradora antes del 15 de octubre, y exigirá, además de los requisitos
ya previstos en anteriores legislaciones:
* Una reducción de
facturación del 75% en el cuarto trimestre/2020, en relación con el mismo
trimestre del año 2.019.
* Además, no haber obtenido
durante el último trimestre/2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75
euros en el trimestre, ni a 1.939,58 euros mensuales.
Por otro lado, los autónomos
que no hubiera disfrutado prestación por cese de actividad durante el tercer
trimestre de 2020, ahora pueden solicitarla, siempre que hubiera disfrutado de
la misma hasta el 30 de junio de 2020, y acrediten la misma reducción de
facturación indicada en el punto anterior. Debe mediar solicitud en los mismos términos indicados en el
punto anterior.
También, se crea una nueva prestación por cese de actividad para
autónomos, que requiere el cierre de la actividad a partir del 1 de octubre de
2020, manteniéndose mientras dure el cierre, con fecha de fin del último
día del mes en que termine el cierre.
Produce exoneración del pago
del cupón de autónomos, siendo su importe equivalente al 50% de la base mínima
de cotización de la actividad desarrollada, pudiendo aumentarse un 20% en caso
de familia numero dependiente exclusivamente del autónomo. Si hay dos o más
miembros de la unidad familiar con derecho a la prestación, se reduce al 40% de
la base indicada, sin derecho al incremento del 20% por familia numerosa
dependiente.
- Es compatible con el trabajo por cuenta ajena si el mismo no supone
ingresos superiores a 1,25 veces el SMI.
- Es incompatible con el trabajo por cuenta ajena que supone ingresos
superiores a los mencionados, con otra actividad por cuenta propia, con la
percepción de rendimientos procedentes de la Sociedad afectada por el cierre, y
con la percepción de prestaciones de Seguridad Social salvo las compatibles con
el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Debe solicitarse dentro de
los quince días siguientes a que se produzca el cierre. El tiempo de percepción
de la prestación no reducirá futuros períodos de prestación por cese de actividad,
y pese a no existir obligación de cotizar, el tiempo transcurrido en cese de
actividad se reconocerá como cotizado a todos los efectos.
Otro punto importante es la
creación de una nueva prestación por
cese de actividad para autónomos, extraordinaria,
a partir del 1 de octubre de 2.020, cuando no se tiene derecho a ninguna otra
prestación por cese de actividad, al no reunir los requisitos de carencia
exigidos legalmente. Para ello se exige, además de lo antedicho, no tener
ingresos en la actividad en el cuarto trimestre/2020 superiores al SMI, y
también, una reducción de ingresos en el mismo trimestre de al menos el 50%,
comparado con el primer trimestre/2020.
Su importe es equivalente al
50% de la base mínima de cotización de la actividad desarrollada, reduciéndose
al 40% si hay dos o más miembros de la unidad familiar con derecho a la prestación.
Se debe solicitar a la Entidad Gestora durante los primeros 15 días de octubre.
Su duración máxima será de cuatro meses, y por tanto, hasta el 31 de enero de
2.021.
Es compatible con el trabajo por cuenta ajena si el mismo no supone
ingresos superiores a 1,25 veces el SMI.
Es incompatible con el trabajo por cuenta ajena que supone ingresos
superiores a los
mencionados, con otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos
procedentes de la Sociedad afectada por el cierre, y con la percepción de
prestaciones de Seguridad Social salvo las compatibles con el desempeño de la
actividad que desarrollaba. Produce exoneración del pago del cupón de
autónomos. Pese a no existir obligación de cotizar, el tiempo transcurrido en
cese de actividad se reconocerá como cotizado a todos los efectos.
«Contador a cero»
El acuerdo alcanzado entre el
Gobiernos y los representantes de los Autónmos, también incluye la ampliación
del cese de actividad ordinario para todos los autónomos que
agoten esta prestación contributiva durante los próximos meses. Todos
quedarán protegidos hasta el 31 de enero pero en este caso no
se pondrá el «contador a cero» para estos trabajadores. Podrán seguir
acogiéndose al cese de actividad ordinario todos los autónomos que acrediten
una caída de su facturación del 75% entre octubre y diciembre.
Además, se fija una prestación
para los autónomos de temporada similar a la que existió durante los
meses de verano. Se considerará autónomo de temporada a aquel que haya estado
dado de alta en la Seguridad Social al menos 120 días entre junio y diciembre
de 2018 y de 2019. Estos autónomos tendrán una prestación de cuatro meses,
desde el 1 de octubre hasta el 31 de enero.
El
equipo humano de ADADE queda a su disposición para cualquier consulta,
aclaración o duda que al respecto de las normas antes reseñadas les pudiera
surgir.
Enlace a el BOE: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-11416
FUENTE: ADADE CENTRAL
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