Publicados en el BOE los modelos de Renta y Patrimonio para el año 2022
31 de marzo de 2022
Publicados en el BOE los modelos de Renta y Patrimonio para el año 2022
Publicada en el BOE la Orden HFP/207/2022, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2021, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos o telefónicos.
Como principales novedades en los modelos tenemos:
Modelo 100. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual.
La Orden aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (el D-100), así como los documentos de ingreso o devolución. Por un lado, el Modelo 100, de ingreso o devolución de la declaración del IRPF y el 102, de ingreso del segundo plazo de la declaración.
Como novedades podemos destacar:
Nueva casilla para arrendadores
Traslado de la información de los libros registros al modelo
Imputación de subvenciones por cuartas partes
Nuevas deducciones por obra para la mejora de la eficiencia energética
Régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual
Documento de ingreso o devolución
Modelo 714. Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración y documento de ingreso
En cuanta al Impuesto de Patrimonio, se reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2020 y recoge dos tipos de modelos: el de declaración, el D-714; y el de ingreso, el 714.
La novedad más significante es la modificación del artículo 10 de la Ley 19/1991, en virtud de la cual, la valoración de bienes inmuebles se efectuará por el mayor valor de los tres siguientes: el valor catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
Pueden encontrar el texto completo en el enlace más abajo, y como siempre no duden en contactar con nuestros despachos para cualquier aclaración o consulta más específica.
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