¿Puede la empresa denegar la concreción horaria si el trabajador no acredita la imposibilidad de conciliar?
20 de diciembre de 2019
¿Puede la empresa denegar la concreción horaria si el trabajador no acredita la imposibilidad de conciliar?
El TSJ estima una demanda de conciliación de la vida laboral y familiar interpuesta por una trabajadora, al entender como insuficientes los argumentos ofrecidos por la empresa y por el tribunal de instancia para denegar el horario solicitado por aquella.
Supuesto de hecho:
La trabajadora presta servicios para la demandada desde el 20/10/08 con categoría profesional de maestra especialista en educación infantil. En el curso 2018/2019, la trabajadora tiene asignado horario de 13 a 20 horas.
Es madre de dos hijas, de las cuales una está escolarizada, con horario de 9 a 14 horas. Para la otra hija está contratado un servicio de Atención educativa de 10 a 14 horas en una escuela infantil.
El marido de la trabajadora presta trabajo a tiempo completo en una bodega, como encargado de diversas tareas tanto en la bodega como en los viñedos, así como la venta y distribución del producto elaborado.
La trabajadora presentó el 13/07/18 solicitud de conciliación de la vida laboral y familiar por tener hijos menores de 12 años, precisando como horario solicitado de mañana (8 a 15; 9 a 16; 10 a 17), petición que fue desestimada.
Ante tal situación, la trabajadora presentó demanda de conciliación de la vida laboral y familiar, que en instancia fue desestimada, al entender que el padre gozaba de mayor flexibilidad para cuidar a las hijas, y que no existe razón para otorgarle horario solicitado.
Consideraciones jurídicas:
La cuestión litigiosa consiste en determinar si la trabajadora tiene derecho a disfrutar del horario solicitado en virtud los preceptos que facilitan la conciliación de la vida laboral y familiar.
En primer lugar, la Sala establece la forma en la que se deben interpretar los preceptos en los que se recoge la conciliación de la vida laboral y familiar. En este sentido, señala el Tribunal que la interpretación de los juzgados y tribunales en este tipo de conflictos no puede quedarse en la legalidad ordinaria, sino que debe ir más allá, teniendo en cuenta la doctrina constitucional acerca de todas las medidas tendentes a facilitar la compatibilidad de la vida familiar y laboral de los trabajadores.
Así, para hallar la solución a estos problemas, los tribunales deben analizar las circunstancias concurrentes a cada caso concreto, no siendo posible establecer soluciones generales aplicables a diferentes situaciones indistintamente, basándose únicamente en la legalidad ordinaria.
Así, la Sala entiende que el argumento de que el padre goce de mayor flexibilidad que la madre para cuidar de las hijas no es válido en tanto que el derecho establecido en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores es un derecho personalísimo, únicamente limitado si el otro progenitor trabaja en la misma empresa, que no es el caso, no teniendo nada que acreditar la trabajadora acerca de si el padre tiene mayor facilidad para conciliar o no.
Por otro lado, respecto a la empresa demandada, el Tribunal afirma que no existe ningún dato que permita observar la imposibilidad de la empresa de otorgar el horario solicitado, o el especial gravamen que le supondría otorgar dicho horario.
Por todo ello, el TSJ acaba estimando la demanda interpuesta, otorgando el derecho a la trabajadora a disfrutar del horario solicitado y obligando a la empresa a pasar por ello.
Conclusión Lex@:
EL TSJ reconoce el derecho de la trabajadora a disfrutar del horario solicitado en virtud de los preceptos mencionados, en tanto que la conciliación de la vida laboral y familiar es un derecho personalísimo de cada trabajador, no siendo este limitable por el único motivo de que el otro progenitor goce de una mayor flexibilidad para cuidar a los hijos. Será necesario que la empresa acredite la especial gravosidad del horario solicitado, y sólo en ese caso corresponderá a la trabajadora justificar la necesidad de la modificación.
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