¿Puede un pequeño empresario deducirse en IRPF la lotería de Navidad que regala a sus clientes?
27 de diciembre de 2017
¿Puede un pequeño empresario deducirse en IRPF la lotería de Navidad que regala a sus clientes?
La compra de décimos de lotería destinados a los clientes, serán fiscalmente deducible en el régimen de estimación directa del IRPF siempre que cumpla con lo establecido en el artículo 15 de la LIS, cuyo apartado e) limita los gastos por atenciones a clientes o proveedores deducibles al 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de cada período impositivo.
Método estimación directa
El empresario que determina sus rendimientos en IRPF por el método de estimación directa que decide obsequiar con participaciones de la lotería de Navidad a sus clientes, debe tener en cuenta que en principio los gastos dedicados a atenciones no se consideran gastos deducibles fiscalmente.
Aunque según las normas del Impuesto sobre Sociedades, (a las que se remite de forma genérica la LIRPF a la hora de determinar el rendimiento neto de las actividades económicas cuando se desarrollar una actividad profesional cuyo rendimiento se determina en método de estimación directa) los gastos incurridos con el objeto de comprar décimos de lotería destinados a los clientes, serán fiscalmente deducibles siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 15 de la LIS, en cuyo apartado e) se limitan los gastos por atenciones a clientes o proveedores deducibles al 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
Por último, y en cuanto a la obligación formal de facturación, la lotería adquirida se deberá justificar de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario que haya realizado la correspondiente operación y cumpliendo con los requisitos de la normativa tributaria. Aunque quepa añadir, que, la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones, por lo que si la Administración cuestiona fundadamente su efectividad, le corresponderá al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones.
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