Con el inicio de cada nuevo curso escolar es necesaria la compra de libros de texto y material escolar. Ahora bien, en algunos casos, y dependiendo de la comunidad autónoma donde se resida, estos gastos escolares pueden ser deducibles en la Declaración de la Renta.
En este artículo, nos vamos a centrar exclusivamente en
los gastos escolares deducciones por gastos incurridos en la compra de libros
de texto y material escolar siempre que, como es lógico, se cumplan los
requisitos necesarios para su aplicación.
Gastos por libros de texto y material escolar deducibles en el IRPF por Comunidades Autónomas
1. ARAGÓN
Adquisición
de libros de texto y material escolar
Se aplica una deducción, por cada descendiente, de las cantidades
destinadas a la adquisición de libros de texto editados para educación primaria
y educación secundaria obligatoria, así como las cantidades destinadas a la
adquisición de material escolar para dichos niveles educativos, con los
siguientes límites:
Modalidad de declaración |
Suma de la base imponible general y del
ahorro |
Deducción (1) |
|
Conjunta |
No familia numerosa |
Hasta 12.000 € |
100 € |
Entre 12.000,01 y 20.000,00 € |
50 € |
||
Entre 20.000,01 y 25.000,00 € |
37,50 € |
||
Familia numerosa |
Hasta 40.000 € |
150 € |
|
Individual |
No familia numerosa |
Hasta 6.500 € |
50 € |
Entre 6.500,01 y 10.000,00 € |
37,50 € |
||
Entre 10.000,01 y 12.500,00 € |
25 € |
||
Familia numerosa |
Hasta 30.000 € |
75 € |
(1) Por cada descendiente con derecho a la aplicación del mínimo por
descendientes
Desde 1-1-2023, los contribuyentes que se encuentren en
alguno de los tramos de base imponible general y del ahorro indicados y que
durante el año natural en que se devengue el IRPF y en los cuatro siguientes
residan en los asentamientos rurales con alto riesgo de
despoblación y con riesgo extremo de despoblación (DLeg Aragón 1/2005
art.160.1), incrementan la deducción en un 20%.
2. ASTURIAS
Adquisición
de libros de texto y material escolar
Los contribuyentes pueden deducir los importes destinados a la
adquisición de libros de texto para sus descendientes, que hayan sido editados
para educación primaria y educación secundaria obligatoria, así como las
cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para dichos niveles
educativos, con los siguientes límites:
Modalidad de declaración |
Suma de la base imponible general y del
ahorro |
Deducción (por cada descendiente) |
Conjunta |
Hasta 12.000 € |
100 € |
Entre 12.000,01 y 20.000,00 € |
75 € |
|
Entre 20.000,01 y 25.000,00 € |
50 € |
|
Individual |
Hasta 6.500 € |
50 € |
Entre 6.500,01 y 10.000,00 € |
37,50 € |
|
Entre 10.000,01 y 12.500,00 € |
25 € |
(1) Por cada descendiente
Para los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a fecha de devengo del Impuesto, ostente el título de familia numerosa, el importe máximo de la deducción es de 150 € en declaración conjunta y 75 € cuando se opte por declaración individual.
3. BALEARES
Adquisición
de libros de texto
Procede una deducción, por cada hijo que de derecho a la aplicación del
mínimo por descendientes y que curse estudios de segundo ciclo de educación
infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y
ciclos formativos de formación profesional específica, del 100% de los gastos
en libros de texto, con el límite máximo, desde el 31-12-2022,
de 220 € por hijo.
Para poder aplicar la deducción, la base imponible total
no puede superar, desde el 31-12-2022, los 33.000 € en tributación
individual o 52.800 € en tributación conjunta.
Se exige justificación documental adecuada mediante las facturas o los
correspondientes documentos equivalentes.
4. CANARIAS
Gastos por
adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme
escolar, comedores escolares y refuerzo educativo.
Para los períodos impositivos 2022 y 2023, son deducibles
las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los anteriores
conceptos, hasta un máximo de 120 €, por el primer
descendiente o adoptado y 60 € adicionales por cada uno de los restantes que
den lugar a la aplicación del mínimo por descendientes y que se encuentren
escolarizados en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria
obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.
La deducción no se aplica cuando el contribuyente haya
obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la
deducción, por importe superior a 42.900 €, o 57.200 € en caso de unidad
familiar en tributación conjunta.
Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el
contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos
previstos en la legislación vigente.
El gasto se debe justificar a través de factura, que debe conservarse durante el plazo de prescripción.
5. CASTILLA-LA MANCHA
Adquisición
de libros de texto
Desde 1-1-2022, son deducibles las cantidades satisfechas
por los gastos destinados a la adquisición de libros de texto editados
para las enseñanzas que ofrece el sistema educativo (LO 2/2006 art.3.2),
La cantidad total a deducir por este gasto y otros gastos educativos
establecidos al efecto (idiomas, refuerzo o apoyo de las enseñanzas en las
que estén matriculados, acceso a las nuevas tecnologías, o gastos de estudio y
residencia) no puede exceder de las
siguientes cuantías máximas, debiendo disponer de los justificantes
acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción:
Modalidad de declaración |
Suma de la base imponible general y del
ahorro |
Deducción (1) |
|
Conjunta |
No familia numerosa |
Hasta 12.000 € |
200 € |
Entre 12.000,01 y 20.000,00 € |
100 € |
||
Entre 20.000,01 y 25.000,00 € |
75 € |
||
Familia numerosa |
Hasta 40.000 € |
300 € |
|
Individual |
No familia numerosa |
Hasta 6.500 € |
100 € |
Entre 6.500,01 y 10.000,00 € |
75 € |
||
Entre 10.000,01 y 12.500,00 € |
50 € |
||
Familia numerosa |
Hasta 30.000 € |
150 € |
(1) Por cada descendiente con derecho a la aplicación del mínimo por
descendientes
6. EXTREMADURA
Compra de
material escolar
Deducción de 15 € para los contribuyentes que tengan a su cargo hijos o
descendientes en edad escolar obligatoria, siempre que la suma de las bases
imponibles general y del ahorro no supere los 19.000 € en tributación
individual o 24.000 € en tributación conjunta. Desde 1-1-2022, y respecto
a los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades
locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000
habitantes, la base imponible general y del ahorro no puede
superar los 28.000 € en tributación individual o 45.000 € en tributación
conjunta. En el caso de familias numerosas, no se establece
ningún límite (DLeg Extremadura 1/2018 art.12 bis)
Se puede aplicar la deducción por cada hijo o descendiente por los que
tengan derecho al mínimo por descendientes. Solo tienen derecho a la misma
los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes
escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o
ascendientes, la deducción se prorratea por partes iguales en la declaración de
cada uno de ellos, en caso de opción por la tributación individual.
7. MURCIA
Gastos en la
adquisición de material escolar y libros de texto derivados de la
escolarización en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y
educación secundaria obligatoria.
Deducción de 120 € por cada descendiente, siempre que la suma de
la base imponible general y del ahorro no supere las
siguientes cuantías, en función de la pertenencia o no del contribuyente a una
unidad familiar que tenga la condición legal de familia numerosa y de que
presente declaración individual o conjunta:
a) Contribuyentes que no formen parte de una unidad
familiar que tenga la condición legal de familia numerosa:
- declaración individual: 20.000 €;
- declaración conjunta: 40.000 €.
b) Contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que tenga la
condición legal de familia numerosa:
- declaración individual: 33.000 €;
- declaración conjunta: 53.000 €.
La deducción corresponde al ascendiente que haya satisfecho las
cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material
escolar. Si existe más de un declarante con derecho a la deducción, el
importe de la misma se prorratea por partes iguales en la declaración de cada
uno de ellos.
Solo se tienen en cuenta los descendientes que den derecho a la
aplicación del mínimo por descendientes.
8. VALENCIA
Cantidades
destinadas a la adquisición de material escolar
Deducción de 110 € (hasta el 27-10-2022, 100 €) por cada hijo o menor
acogido en la modalidad de acogimiento permanente que, a la fecha del devengo
del Impuesto, se encuentre escolarizado en educación primaria, educación
secundaria obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público
o privado concertado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que estos hijos o acogidos den derecho a la aplicación del mínimo por
descendiente.
- Que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e
inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo.
- Que la suma de la base liquidable general y del ahorro no supere los
30.000 € (hasta el 27-10-2022, 25.000 €) en tributación individual o 47.000 €
(hasta el 27-10-2022, 40.000 €) en tributación conjunta (para el importe
y límite de la deducción en función de la cuantía de la suma de la
base liquidable general y del ahorro,).
Cuando dos declarantes tengan derecho a la aplicación de esta
deducción, su importe se prorratea entre ellos por partes iguales.
¿En qué
casilla de la Renta tengo que incluir estos gastos escolares deducibles?
COMUNIDAD
AUTÓNOMA |
CASILLA |
Aragón |
875 |
Asturias |
896 |
Baleares |
899 |
Canarias |
0919 |
Castilla La-Mancha |
965 |
Extremadura |
1015 |
Murcia |
1059 |
Valencia |
1106 |
FUENTE: Lefebvre
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