Un informe alerta de que solo el 9% de las compañías tiene un plan de ‘compliance’ penal completo.
Las empresas no se dan por aludidas. A pesar del ruido generado por procesos judiciales como los que salpican al BBVA, Abengoa o FCC, el miedo a una imputación o a una condena no cala en la gran mayoría de compañías en España, cuyos sistemas de prevención de delitos, o bien brillan por su ausencia, o bien se muestran insuficientes o meramente cosméticos.
Cinco años después de que el Código Penal regulara los denominados programas de compliance (o cumplimiento), solo el 9% de las empresas lo han desarrollado de forma integral. Así lo revela una encuesta a 400 altos directivos del país. El informe alerta de “importantes carencias” en estos instrumentos, ideados para involucrar a las organizaciones en la lucha contra la criminalidad de origen corporativo. Y señala que únicamente una de cada cuatro organizaciones cuenta con un presupuesto específico destinado a ellos.
“Esta materia aún no es una prioridad para muchos directivos”, reflexiona Ignacio Ripol, director de compliance, que detecta “falta de conciencia en los órganos de administración”. Los datos avalan esta percepción. Solo el 15% de los consultados ve probable o muy probable que su compañía se vea afectada por la conducta ilícita de un empleado. Cuatro de cada diez manifiestan no ser conscientes de que carecer de un programa de cumplimiento puede acarrear responsabilidades a los administradores. Y, aunque mayoría (el 80%) admite que una denuncia tendría un impacto alto o muy alto en la reputación de la empresa, a la hora de la verdad, preocupa más sufrir una sanción administrativa que verse envuelto en un proceso penal.
La situación, en todo caso, no afecta por igual a todo el ecosistema empresarial. “Hay importantes diferencias según el tamaño de la organización”, apunta Ripol. Así, mientras las pymes concentran las mayores deficiencias, la práctica totalidad de las grandes corporaciones han desarrollado ya sus modelos de cumplimiento. Cuestión distinta, tal y como se está viendo en algunos procedimientos judiciales, es que los cumplan.
El fallo de los programas de cumplimiento es poner el foco en los empleados en vez de en la cúpula
Un contraste que se explica por tres razones. En primer lugar, porque que muchas de las compañías de mayor tamaño actúan en sectores regulados (finanzas, energía, seguros, etcétera), en los que las exigencias en materia de cumplimiento son anteriores a la reforma del Código Penal. En segundo término, porque las normativas anticorrupción de Estados Unidos y el Reino Unido (la Foreign Corrupt Practices Act y la Bribery Act) imponen a las multinacionales que adopten controles en todos los países en los que operan o tienen filiales. Y, finalmente, porque las medidas de prevención de delitos se han vuelto una exigencia de accionistas e inversores para asegurarse la buena gestión de los consejos de administración.
En la pequeña empresa, sin embargo, la realidad es otra. “Si el dueño es el único directivo, es muy raro que este adopte medidas para controlarse a sí mismo, ¡y más si hace trampas!”, manifiesta Eloy Velasco, magistrado de la Audiencia Nacional. Según explica, uno de los defectos más habituales que se encuentran los jueces al analizar los planes de compliance es que ponen el foco en los empleados y no en la cúpula. Circunstancia que contrasta con el hecho de que “en el 95% de los procesos penales contra personas jurídicas, quien ha cometido el ilícito son los directivos y no los trabajadores”.
Falta de conocimiento
Desde Cepyme admiten que en muchas sociedades “falta conocimiento” y se ignoran los beneficios de los planes de prevención de delitos, pero critican que el Código Penal establezca los mismos requisitos para una empresa de cinco trabajadores que para una de 10.000. Ni los riesgos son los mismos, ni los recursos disponibles tampoco. “No tiene sentido”, objetan fuentes de la patronal de las medianas y pequeñas empresas, que recuerdan que en Francia sí existe una distinción en función del tamaño. Allí los programas de cumplimiento solo son obligatorios para las corporaciones de más de 500 trabajadores o con un volumen de negocio superior a 100 millones de euros en los tres últimos ejercicios.
“En España probablemente ha faltado alguna reflexión en ese sentido”, suscribe Velasco, quien, en todo caso, remarca que los jueces son “sensibles” a las mayores dificultades que tienen las pymes para cumplir. “Si han tomado alguna medida, se tiene en cuenta. Lo que es muy difícil es que una compañía que no ha hecho absolutamente nada alcance la absolución”.
Además de la falta de conciencia de los directivos y los posibles defectos regulatorios, existe un tercer obstáculo que lastra la efectividad del sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas: los jueces. O dicho de otro modo, la ausencia de una jurisprudencia que ayude a sembrar algo de luz en una materia novedosa y compleja. “Las escasas resoluciones que hemos tenido no están siendo muy aclaradoras”, asevera a este respecto Jacobo Dopico, profesor de derecho penal de la Universidad Carlos III de Madrid.
Aunque admite que la “extraña” redacción del Código Penal no se lo pone fácil a los jueces, Dopico relata que son muchas las sentencias que exponen argumentos contradictorios y llegan a conclusiones confusas. Prueba de ello, recuerda, es que la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado resoluciones discordantes. Una opinión que comparte Ignacio Ripol: “La normativa aún está pendiente de calar en los jueces que, muchas veces, no saben cómo aplicarla. Falta conocimiento, especialmente, en las instancias inferiores”, zanja el letrado.
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