En este mes de febrero de 2020 se pone a disposición de determinados empresarios que aplican el Suministro Inmediato de Información una primera versión del servicio de ayuda para la cumplimentación del modelo 303 denominado “Pre303”.
Para facilitar dicha cumplimentación se pone a disposición de estos contribuyentes los denominados “Libros agregados (LLAA)” que consisten en una agrupación de los importes consignados en sus Libros registro de IVA llevados a través de la sede electrónica de la AEAT.
Estos Libros Agregados permitirán conocer los importes que les correspondería declarar en el modelo 303, incluyendo notas aclaratorias cuyo objetivo es facilitar la comprensión de cómo se han realizado los cálculos.
Con estos Libros Agregados el contribuyente podrá trasladar la información mostrada a las correspondientes casillas de los apartados de “Liquidación” e “Información Adicional” del modelo 303 y, si fuera necesario se podrán modificar antes de hacer la presentación.
Durante el 2020 este servicio solo estará disponible para consultar los periodos de liquidación que se encuentren en periodo voluntario de declaración, en concreto, aquellos contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual –REDEME – que no sean gran empresa ni grupos de IVA y reúnan los siguientes requisitos:
-Que no estén incluidos en régimen de caja ni sean destinatarios del mismo.
-Que no estén incluidos en el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU) ni Agencias de Viajes ni Oro de Inversión.
-Que no tengan prorrata, ni sectores diferenciados.
¿Cuándo se va a facilitar el primer Pre303?
El primer Pre303 se ofrecerá para la autoliquidación de enero de 2020 a presentar en febrero de 2020.
Debe tenerse en cuenta que durante 2020 solo estarán disponibles para consultar los Pre303 correspondientes a periodos de liquidación cuyo plazo de presentación no haya finalizado (por ejemplo, el Pre303 de enero se ofrecerá hasta el 29 de febrero).
¿Quienes van a recibir el Pre303?
En el año 2020 el Pre303 se ofrecerá a determinados empresarios que aplican el Suministro Inmediato de Información (SII), en concreto aquellos dados de alta en el Registro de devolución mensual (REDEME) que no sean gran empresa.
Se considera que no son gran empresa aquellas cuyo volumen de ventas en el año anterior es inferior a 6.010.121, 04 €
Pero hay que tener en cuenta las excepciones ya mencionadas anteriormente:
-Empresarios que tributen por algún régimen especial : criterio de caja, agencias de viajes, bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, oro de inversión o grupos.
-Empresarios que sean destinatarios de operaciones en régimen especial de criterio de caja.
-Empresarios que apliquen la prorrata o tengan sectores diferenciados de actividad.
Aunque desde hacienda nos informan que progresivamente se irá ampliando el colectivo de destinatarios.
¿Tengo que presentar obligatoriamente el Pre303?
La gran pregunta es si estoy obligado a hacerlo con este formato. Desde Hacienda nos aclaran que la información ofrecida en los Libros Agregados y su correspondiente Pre303 se configura como un servicio de ayuda a la confección de la autoliquidación por el contribuyente, por lo que es el propio contribuyente el que ha de determinar cuáles son los datos reales de la actividad a trasladar al modelo 303.
Los datos contenidos en el Pre303 derivados de los Libros Agregados son totalmente modificables por el contribuyente para adecuar los importes a la realidad de su actividad económica.
¿Qué mejoras del servicio se incluirán en próximas versiones del Pre303?
En las próximas versiones del Pre303 se llevarán a cabo las siguientes mejoras:
-Podrá trasladarse directamente la información del SII al Pre303 sin necesidad de acceder a los Libros Agregados
-Se identificarán las facturas y registros que configuran cada importe calculado.
-Se ofrecerán pre cumplimentadas casillas adicionales del modelo 303 como la casilla 77 “IVA a la importación liquidado por la Aduana pendiente de ingreso”, una cuenta bancaria del contribuyente para la devolución o en su caso domiciliación, información censal, así como otras funcionalidades partiendo de la información disponible en las bases de datos de la AEAT.
-Permitirá realizar cálculos para la cumplimentación de declaraciones extemporáneas.
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