Su cliente sabe que cuando existe un usufructo sobre un
inmueble –es decir, cuando existe una persona que tiene derecho a utilizarlo y
a obtener sus frutos–, el IBI lo paga el usufructuario.
¡Atención! Dado que existe una sentencia que adjudica el uso
de la vivienda a su ex cónyuge, considera que éste se ha convertido en
usufructuario y debe pagar el IBI.
No hay usufructo
Esto no es así. El derecho de uso derivado de un divorcio no
es equiparable a un usufructo:
El derecho de usufructo se puede transmitir, circunstancia
que no concurre en el derecho de uso derivado de la sentencia de divorcio.
El usufructo se constituye en algunos supuestos previstos
por la ley, o por transmisión (entre vivos o por causa de muerte); y una
sentencia judicial no es ni una cosa ni la otra.
Paga el propietario
Al no haber usufructo, el IBI lo paga el dueño de la finca.
Y en este caso, al haber copropiedad, deberán pagarlo a medias, aunque el uso
esté atribuido al ex cónyuge.
¡Atención! A efectos de recaudación, la situación será la
siguiente:
Si Hacienda sólo tiene los datos de un titular, exigirá el
pago a éste.
¡Atención! Sí paga el 100% del IBI tendrá derecho a reclamar
al otro titular el 50% que le corresponde.
Para evitar este problema, la ley permite que se comuniquen
a Hacienda los datos de ambos titulares, con el fin de que se liquide la mitad
a cada uno.
En caso de impago de alguna de las dos mitades, Hacienda
podría exigir el pago al otro titular.
Excepción
No obstante, si en el convenio de divorcio se pactó que
dicho impuesto iba a cargo del ex cónyuge que ocupa la vivienda, su cliente
podrá reclamárselo. ¡Atención! Y esto ocurrirá también en Cataluña, donde,
aunque no exista dicho pacto, la ley obliga al cónyuge que ocupa la vivienda a
pagar el 100% del IBI (con independencia de que Hacienda exija el pago a los
dos).
El interesado deberá asumir el 50% del IBI, ya que éste va
ligado a la titularidad del inmueble. Sin embargo, los gastos corrientes de
comunidad y los suministros irán íntegramente a cargo del cónyuge que ocupa la
finca.
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