Reclamar una deuda ante notario da resultados en 20 días
31 de diciembre de 2017
Reclamar una deuda ante notario da resultados en 20 días
Los fedatarios públicos han resuelto más de 47.000 casos de jurisdicción voluntaria. La mitad de estas acciones son por matrimonios, divorcios y separaciones.
Un informe elaborado por el Consejo General del Notariado señala que recuperar una deuda puede llevar tan sólo 20 días, en el caso de que la reclamación de la misma se haga ante un miembro del cuerpo notarial.
Esta práctica que ahora se atribuye a los fedatarios públicos es una novedad que introdujo la Ley de Jurisdicción Voluntaria aprobada en julio de 2015, limitando estas condiciones a las deudas dinerarias no contradichas, es decir, aquellas en las que el deudor no se haya manifestado oposición previa.
En estos casos, el acreedor puede redactar la reclamación ante notario, y si pasados 20 días el deudor ni ha realizado el pago ni se ha opuesto a él, el acta se convierte en título de ejecución extrajudicial, que permite al reclamante interponer una demanda ejecutiva ante juzgado para exigir el pago.
Este es sólo uno de los datos recopilados por el Consejo General del Notariado sobre la actuación notarial en los dos últimos años en asuntos otorgados por la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV).
Desde su entrada en vigor, los notarios españoles han resuelto un total de 47.000 casos jurídicos. Asimismo, los datos señalan que desde el mes de julio de 2016, el incremento de casos resueltos por el cuerpo fedatario fue de hasta un 80% con respecto al periodo anterior.
Esta normativa otorga competencias al cuerpo notarial en asuntos que no son necesariamente conflictivos, como matrimonios o herencias, pero que necesitan ser regulados por alguna autoridad. La regulación ha supuesto una importante descarga de trabajo a los jueces y tribunales civiles que se encargaban de decidir sobre este tipo de situaciones.
“Los datos demuestran la consolidación de esta ley y que cada vez son más los ciudadanos que acuden a los notarios para resolver este tipo de situaciones no contenciosas, porque podemos encontrar solución a sus demandas con gran agilidad y seguridad jurídica”, afirma José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado.
Aparte de la reclamación de deudas no contradichas, otros de los actos de jurisdicción voluntaria son celebración de matrimonios, separaciones o divorcios, declaraciones de herederos en caso de que no haya testamento, reclamación de deudas y realizar el inventario antes de aceptar o renunciar a una herencia.
Matrimonios, divorcios y separaciones
La acción notarial se ha visto especialmente resaltada en materia de matrimonios, separaciones y divorcios. De hecho, la mitad de las actuaciones por jurisdicción voluntaria realizadas desde 2015 son en relación a este tipo de asuntos.
Los notarios españoles han desposado a un total de 13.166 parejas, y han tramitado 10.676 divorcios o separaciones, destacando que estos últimos sólo pueden realizarse ante notario cuando exista consentimiento de ambos cónyuges y no haya hijos menores de edad a su cargo.
Declaración de herederos colaterales
La LJV también delega autoridad a los fedatarios para regular la declaración de herederos abintestato, situación que se da cuando una persona fallece sin testamento y obliga a los que se consideran herederos a realizar una declaración formal para que se les considere como tal.
Este asunto en concreto ya era llevado por el notariado antes de la aprobación de la LJV, pero tras su aprobación se incluyó la novedad de permitir nombrar herederos a parientes colaterales, como hermanos, sobrinos, tíos o primos de la persona fallecida. Esto hace un contraste con las permisiones previas, que limitaban el nombramiento de herederos a ascendientes, descendientes y cónyuges del fallecido.
En base a los datos, se puede ver un aumento en la tendencia de declaración de herederos colaterales, ya que en los dos últimos años, los notarios españoles han realizado un total de 4.480 declaraciones de herederos colaterales, contemplando un incremento del 21% en el segundo periodo de vigencia de la ley.
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