Recordatorio: los autónomos tendrán hasta el 30 de septiembre de 2022 para modificar la base de su cotización
13 de septiembre de 2022
Recordatorio: los autónomos tendrán hasta el 30 de septiembre de 2022 para modificar la base de su cotización
Los
autónomos tendrán hasta el 30 de septiembre de 2022 para modificar la base de
cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a
pagar, dentro de los límites permitidos según edad. Dicha modificación entrará
en vigor a partir del 1 de octubre de 2022 y no será hasta el 1 de enero de
2023 que se empezará a aplicar el nuevo sistema de cotización de autónomos.
La decisión tomada de la cuota escogida es muy importante porque se
trata de un parámetro que determinará la cuantía de las prestaciones que
recibirá el trabajador autónomo en caso de enfermedad, accidente, paro,
maternidad o jubilación.
Dentro de los márgenes de la base mínima (960,60 € mensuales) y de
la base máxima (4.139,40 €) fijados en 2022, los autónomos podrán
modificar su base hasta 4 veces en un mismo ejercicio fiscal según sus
necesidades: el primer día de abril, junio, octubre y enero.
No obstante, la base de cotización a escoger en 2022 está limitada
en función de la edad del trabajador autónomo a 1 de enero:
Si el trabajador aún no había
cumplido 47 años a 1 de enero de 2022: este podrá escoger
cualquier base de cotización dentro de los límites mínimos y máximos indicados.
Si el trabajador ya tenía 47
años a 1 de enero de 2022: se le aplicará la misma
norma que la mencionada anteriormente, si su base de cotización en diciembre de
2021 fue igual o superior a 2.077,80 €, o bien si causa alta en el RETA
con posterioridad a esa fecha. Si,
por el contrario, no se dan los requisitos mencionados, el trabajador autónomo
no podrá escoger una base superior a 2.113,20 € mensuales. En cambio,
podrá elegir una base superior (hasta la máxima) si lleva a cabo su opción
antes del 30 de junio de 2022 (que tendrá efectos a partir del 1 de julio de
2022).
Si el trabajador ya tenía 48
años o más a 1 de enero de 2022: los trabajadores que
deseen aumentar su base, solamente podrán escoger una base de entre
1.035,90 € y 2.113,20 €.
Por otra parte, hay una serie de reglas para los cónyuges que
hayan tenido que administrar un negocio por fallecimiento del cónyuge administrador,
así como para aquellos autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran
cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la SS cinco o más años.
En cuanto a los autónomos que en algún momento del año 2021 y de
forma simultánea hayan tenido a 10 o más trabajadores en contrato, su
base de cotización mínima será de 1.234,80 € mensuales.
La misma base mencionada en el párrafo anterior se aplicará a aquellos autónomos
societarios, excepto los que cause alta inicial en el RETA, durante los 12
primeros meses de su actividad.
Por tanto, aquellos autónomos que quieran cambiar su cuota, tendrán que
hacerlo hasta el 30 de septiembre.
Un dato importante a tener en cuenta, es que el autónomo también podrá
solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando
automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base
mínima o máxima de cotización. Por lo contrario, también podrá comunicar
que renuncia a tal incremento. Todo ello deberá hacerlo antes del 1 de octubre.
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