Regímenes fiscales en autónomos y su incompatibilidad
28 de septiembre de 2019
Regímenes fiscales en autónomos y su incompatibilidad
El autónomo puede elegir cómo tributar, entre diferentes fórmulas legales. Pero estas tienen, a su vez, una serie de límites que pueden excluir automáticamente al autónomo de la modalidad elegida.
Los profesionales autónomos pueden tributar por el método de estimación directa o por el sistema de estimación objetiva. En función de las características de su negocio podrá optar por uno o por otro, pero nunca por los dos.
Debes saber que tienes derecho a renunciar a un régimen y cambiarlo, en caso de que cumplas los requisitos. Para ello, es recomendable hacerlo durante el mes de diciembre, para que surta efecto en el nuevo año fiscal, a través del modelo 036 o 037.
La renuncia del régimen de estimación objetiva será considerada cuando se presente mediante el modelo 130 un pago fraccionado del primer trimestre previsto para la estimación directa. Quienes lleven a cabo la renuncia deberán saber que deberán acogerse al nuevo régimen al menos tres años, y que luego se entenderá como prorrogada salvo que vuelvas a iniciar el mismo procedimiento.
Exclusiones de Hacienda La Agencia Tributaria puede excluirte del método que elijas. Si un autónomo está tributando por el Régimen de estimación directa simplificada, será excluido en el momento en el que su cifra de negocios del año anterior sea superior a 600.000 euros. En este momento, pasará a la modalidad normal en estimación directa (no simplificada). Será así, tal y como explica la propia Agencia Tributaria en su web, en los tres próximos ejercicios.
Si un trabajador por cuenta propia se encuentra en estimación objetiva, también puede ser excluido del sistema. Será así cuando la actividad no se lleve e cabo fuera de la aplicación del IRPF. Aunque si se dan alguna de las dos siguientes causas también podría ser excluido de estimación objetiva. Si el volumen de compras de bienes o servicios del anterior ejercicio es superior al límite que marca la normativa.
Actualmente, este límite, según sucesivas disposiciones transitorias está marcado en 250.000 euros. Si el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior ha sido superior a los 250.000 euros para todas las actividades el autónomo tampoco podrá estar incluido en estimación objetiva. En realidad, y al igual que en el caso del volumen de compras, estos límites son de 150.000 euros. Sin embargo, y de forma cautelar, Hacienda dispone los límites superiores anteriormente citados.
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