Registro horario: peligra el bonus de banqueros y abogados
24 de mayo de 2019
Registro horario: peligra el bonus de banqueros y abogados
El registro que entró en vigor esta semana quiere aflorar horas extra que no se declaran. El máximo legal que se puede trabajar al año es 1.826 horas y el bonus de los servicios profesionales premia hacer más de 2.000.
Los bonus de la banca de inversión, despachos de abogados, consultoras, auditoras y algunas empresas están amenazados por la nueva obligación de registro diario de la jornada laboral, que entró en vigor el domingo.
El registro quiere aflorar las horas extra que no se declaran y otros incumplimientos del Estatuto de los Trabajadores en materia horaria, lo que pone en entredicho las políticas retributivas y las jornadas de algunos sectores. El Estatuto de los Trabajadores establece que el máximo legal de horas que se pueden trabajar al año es 1.826 con 27 minutos. Pues bien, los bonus en la banca de inversión, firmas de servicios profesionales y algunas multinacionales sólo se disfrutan si se hace un mínimo de 2.000 horas, a menudo, 2.500, y en determinadas firmas, incluso más.
Según explican desde los sectores afectados, el bonus depende de varios factores, entre los que destacan los resultados de la firma y el desempeño del profesional. En este último apartado figura el número de horas, el éxito de las operaciones y el conseguir captar nuevos clientes, entre otros aspectos. Las mismas fuentes trasladan que a menudo el número de horas es el factor más importante.
Pero es que no se trata sólo del bonus, sino que la retribución fija se liga muchas veces a que se haga un número de horas al año superior a 2.000. "La norma es de difícil aplicación en el sector servicios en general. Y si hay un ejemplo paradigmático de dónde no debe entrar en vigor es en la abogacía", considera Íñigo Sagardoy.
Los pactos de 2.000 horas o más son de horas facturadas, por lo que el profesional hace más horas efectivas de trabajo y 2.000 son el mínimo que se le exige que se puedan facturar al cliente. Así lo refrenda Alejandro Kress, socio director asociado de una empresa en España, cazatalentos de abogados.
Los afectados serían, por lo tanto, la mayoría de los empleados de bancos de inversión, despachos, auditoras y consultoras, ya que sólo están eximidos del registro diario de su jornada laboral los altos directivos, aquellos que tienen contrato mercantil o relación especial de alta dirección, autónomos y socios de cooperativas, además de otros trabajadores que ya contaban con regímenes específicos de registro de jornada, según establece la Guía que publicó el Ministerio de Trabajo el lunes para intentar despejar las dudas de las empresas.
El resto de relaciones laborales especiales (abogados, empleados del hogar, artistas y deportistas, entre otros) están afectados y obligados a realizar un máximo de 1.826 horas al año.
En la Guía, Trabajo avisa además de que sí están afectados por la norma los demás empleados, incluidos los que no siendo estrictamente personal de alta dirección (mandos intermedios, cargos de confianza o con ejercicio de especiales responsabilidades), tienen pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo o forma parte de sus obligaciones contractuales su plena disposición horaria para el cabal cumplimiento de su actividad profesional. Aquí se incluiría, por ejemplo, a los socios profesionales de despachos, que no son socios de cuota y no tienen participación en el bufete.
Por su parte, José Luis Pérez Benítez, socio de una consultora de despachos, ve varios efectos de la nueva norma en los modelos de retribuciones de los bufetes y consultoras. En primer lugar, apunta al impacto en los bonus de las firmas más grandes y en las estadounidenses y británicas. Hasta ahora, no hay concepto de hora extra para el abogado, por lo que la nueva norma va a aflorar que se trabajan más horas de las legales y que aunque muchas se retribuyen, no se declaran. En los despachos, sólo se pagan horas extra al personal administrativo.
En el caso del resto de despachos medianos y pequeños, Pérez Benítez considera que la norma no atacará directamente al bonus porque no suelen estipularlo en horas. Pero sí que toca de lleno su funcionamiento global, advierte, ya que todos hacen muchas más horas que las que estipula el Estatuto de los Trabajadores. Es decir, el registro va a aflorar una cantidad importante de horas trabajadas por encima del tope legal en despachos y en consultoras, clave para el desempeño de sus funciones en servicio de sus clientes.
A esto se suma que muchos abogados pasan jornadas fuera del despacho, o en esperas entre juicios. Otros viajan para cerrar transacciones y seguir a sus clientes. La mayoría tiene comidas de trabajo y eventos y tareas de índole comercial. Los bufetes grandes retribuyen estas horas, que no se suelen recoger en el bonus, pero no todos, y algunas son tiempo de trabajo efectivo.
En banca de inversión, el impacto es muy grande. Las operaciones generan jornadas interminables y el sector debe estar pendiente de los mercados de tres continentes.
En la misma línea se pronuncian auditores y consultores, que añaden que pueden pasarse meses trabajando en las instalaciones de un cliente.
Alfredo Aspra, socio director de Laboral, considera que la nueva norma va a "originar cambios importantes en los servicios profesionales y en muchas empresas, que deberán adaptar sus jornadas, esquemas retributivos y bonus".
Cuando la realidad choca con la norma
- El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 34 que la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios y contratos y no podrá exceder de 40 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual. Esta jornada se aplica también a las profesionales con relación laboral especial (abogados, deportistas o artistas, entre otros).
- El máximo legal es de 1.826 horas y 27 minutos de horas trabajadas al año, descontadas vacaciones y festivos.
- El número de horas efectivas de trabajo máximo que se puede trabajar al día es nueve, salvo que se pacte por convenio otra distribución, que siempre deberá respetar los descansos a que obliga la ley.
- Siempre que la jornada diaria exceda de seis horas, deberá establecerse un descanso no inferior a 15 minutos, la llamada 'pausa del bocadillo'. El descanso entre jornadas debe ser de un mínimo de 12 horas. El semanal, de día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta catorce días, que comprenderán la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el domingo completo.
- El máximo de horas extra que puede hacerse al año es 80.
- La jornada no tiene que ser homogénea y puede superar los topes antes citados siempre que se establezca un sistema para compensar los excesos en otros periodos mediante la previsión de bolsas, cuentas de horas u otros mecanismos de flexibilidad. La empresa puede imponer esta distribución irregular en un mínimo de hasta el 10%.
- El nuevo registro aflorará incumplimientos de estos límites globales, de horas extra y de descansos.