Reglas para declarar los bienes y derechos en el extranjero
14 de octubre de 2017
Reglas para declarar los bienes y derechos en el extranjero
La DGT entiende adquisición de la titularidad de bienes inmuebles situados en el extranjero se rige por las normas del país donde se hallen y que existe obligación de presentar la declaración de los bienes de los que sean titulares
La consultante ha adquirido vía herencia un bien inmueble situado en el extranjero, si bien la adquisición ha sido objeto de conflicto suscitándose al respecto demanda ante los tribunales de Puerto Rico. El 10 de octubre de 2016 tuvo lugar la sentencia en la que se adjudicaba la titularidad del inmueble a la consultante, pero la firmeza de la misma así como la Orden de ejecución de esta tuvo lugar el 17 de enero de 2017. A fecha de presentación de la consulta se está tramitando la inscripción de la titularidad del inmueble en el Registro de Propiedad de Puerto Rico.
Se eleva consulta ante la DGT ante la duda de cuál es la fecha en la que debe entender consolidada a su nombre la titularidad real del inmueble, y en consecuencia, cuándo debe cumplimentarse la declaración del bien inmueble en el modelo 720
El órgano directivo entiende que la posesión, la propiedad, y los demás derechos sobre bienes inmuebles, así como su publicidad, se rigen por la ley del lugar donde se hallan, por lo que la Administración carece de competencias para su determinación.
Además, conforme al artículo 54 bis RD 1065/2007, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español están obligados a presentar una declaración informativa anual referente a los bienes inmuebles o a derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero, de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real.
Esta obligación de presentar la declaración informativa anual derivada de la titularidad del inmueble – modelo 720-, debe cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo es obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a 31 de diciembre o el saldo medio hubiesen experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.
Consulta DGT V1072/2017 de 8 mayo de 2017. EDD 2017/104148
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