Renta 2018 ¿Cómo tributan las dietas, los gastos de viaje, las criptodivisas?
16 de abril de 2019
Renta 2018 ¿Cómo tributan las dietas, los gastos de viaje, las criptodivisas?
Las dietas y los gastos de viaje, como norma general, están exentas de tributación en el IRPF si es la empresa que nos tiene contratados quien los paga. Sin embargo es habitual que haya gastos de este tipo pagados por terceros, como suele ser en el caso de formación o cursos. Según explican expertos fiscales de REAF, "es conveniente que se guarde las facturas de alojamiento, de los viajes en transporte público, de peajes y de estacionamientos, por si la Administración quiere comprobar extremos".
Como señala Rubén Gimeno del Registro de Economistas Asesores Fiscales "si el transporte se realiza en vehículo particular, la cuantía exenta es el resultado de multiplicar 0,19 euros por los kilómetros recorridos", detallan desde el REAF. Por su parte, los gastos de manutención no es preciso justificarlos, "basta con probar la realidad del desplazamiento fuera del municipio donde se sitúa el centro de trabajo, y se exoneran determinadas cuantías, independientemente del gasto que realmente se haya producido”.
Si el vehículo que utiliza para realizar desplazamientos entre su domicilio y su centro de trabajo o cualquier otro en el ámbito particular, es propiedad de la empresa, deberá imputar como renta del trabajo el 20% del coste del vehículo para el pagador. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo. Debe tener en cuenta que si se trata de un vehículo considerado eficiente energéticamente, la valoración en especie se podrá reducir hasta en un 30% en función de las características del vehículo.
Si lo que percibe de su empresa es un cheque comida los efectos para el ejercicio 2018, la cuantía diaria exenta es de 9 a 11 euros.
Dietas de autónomos. Para el ejercicio 2018, el trabajador por cuenta propia puede deducir los gastos de manutención que haya tenido en el desarrollo de su actividad económica, con estas condiciones: que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, se abonen a través de cualquier medio electrónico de pago y se demuestren a través de facturas. Y con estos límites: 53,34 euros al día si se pernocta en España o 26,67 euros diarios si no se pernocta. Si los gastos de mantenimiento se producen en el extranjero, las dietas se elevarán a 91,35 euros y 48,08 euros, respectivamente.
Las criptodivisas, tal y como la AEAT ha advertido en su comunicado a los contribuyentes que, según sus datos, han podido realizar operaciones con criptomonedas durante el 2018, donde les recordaban que “los beneficios generados en dichas operaciones constituyen rentas sujetas a IRPF, con la calificación de ganancias patrimoniales, que deben de incluirse en la casilla 389".
FUENTE: ADADE CENTRAL
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