Respuestas oficiales a dudas comunes de una autónoma que vaya a ser mamá
13 de junio de 2019
Respuestas oficiales a dudas comunes de una autónoma que vaya a ser mamá
Las profesionales autónomas que se estén planteando la maternidad ya saben que tendrán más ventajas que las mamás autónomas de hace unos años, ¿pero cuáles son concretamente esas ventajas?
La baja por maternidad no es el único derecho de las mujeres autónomas que vayan a ser madres próximamente. Los Servicios Públicos de Empleo tienen a disposición de estas profesionales una serie de ventajas que enumeramos a continuación.
La Administración tiene una prestación específica para las embarazadas que se vean obligadas a interrumpir su actividad por una posible influencia negativa en su salud o la del feto. Esta es una cuestión que, no obstante, debe estar acompañada por un certificado de los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la mutua colaboradora correspondiente.
Una vez se disponga de ese certificado, puede procederse a realizar la solicitud, pero no se comenzará a cobrar hasta que no se haga efectivo el cese de actividad. A partir de ahí, la trabajadora por cuenta propia dispondrá de 15 días para solicitar el subsidio.
Esta prestación equivale a un subsidio que cubre la totalidad de la base reguladora de su cotización a la Seguridad Social. Se tendrá en cuenta, según puede leerse en una información de EFE Empresas, la equivalente a la establecida por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. Y en los casos en los que, por el régimen en el que se esté de alta, no se admita esta opción o se haya mejorado la protección, se tendrá en cuenta sobre a la base establecida por contingencias comunes.
Este subsidio dejará de cobrarse cuando se inicie el periodo de descanso por maternidad, cuando se vuelva a reanudar la actividad profesional, cuando se interrumpa el embarazo, si se causa baja en el régimen especial de la SS o por fallecimiento de la embarazada. Se debe avisar a la Administración si se da cualquiera de estos supuestos.
¿Y si estoy en situación de incapacidad temporal?
Ambas ayudas no son compatibles. Si se está en esta situación no se podrá cobrar el subsidio por embarazo de riesgo. Lo mismo sucede si es al revés, hasta que no se finalizase la prestación por embarazo de riesgo no se podría solicitar.
Este subsidio se cobrará a mes vencido y su gestión será realizada por la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que la autónoma tenga la cobertura por contingencias profesionales o, en los casos correspondientes, con la protección por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes