Las normas de la UE sobre el roaming sin recargos ("roamlike at home" o "itinerancia como en casa") permiten utilizar los dispositivos en el extranjero, en cualquier país de la UE sin pagar recargos adicionales por los servicios de roaming. Estas normas se aplican a las llamadas a teléfonos móviles y fijos, al envío de mensajes de texto (SMS) y a la utilización de servicios de datos en el extranjero.
Cuando utilices estos servicios mientras estés de viaje dentro de la UE, pagarás exactamente el mismo precioque en tu país. En la práctica, tu operador simplemente adeudará o sustraerá tu consumo de roaming de los volúmenes de consumo de tu plan de tarifas nacionales móviles o paquete.
Si tienes un contrato con un operador de telefonía móvil que incluye servicios de roaming, se considerará automáticamente un contrato de roaming con tarifa nacional. Todos los nuevos contratos de telefonía móvil con servicios de roaming deberán aplicar la "itinerancia como en casa".
Condiciones
El roaming sin recargos está pensado para las personas que viajan ocasionalmente al extranjero o que tienen en otro país vínculos estables (trabajo, estudio, etc.). No está concebido para utilizarse en casos de itinerancia permanente. Para poder disfrutar del roaming con tarifa nacional cuando viajes a un país de la UE, debes pasar más tiempo o utilizar más tu teléfono móvil en tu país que en el extranjero. Esto es lo que se considera una "utilización razonable de los servicios de roaming".
Si usas el teléfono móvil en el extranjero de forma permanente, tu operador de telefonía móvil puede aplicarte recargos por el roaming. No obstante, esos recargos tienen un límite.
Cuando cruces una frontera dentro de la UE, seguirás recibiendo un mensaje de texto de tu operador para informarte de que te encuentras en itinerancia y recordarte su política de utilización razonable.
Política de utilización razonable
Los operadores de telefonía móvil pueden aplicar la denominada "política de utilización razonable" para garantizar que todos los clientes tengan acceso y puedan beneficiarse de las normas de la "itinerancia como en casa" (servicios de roaming reglamentados, con tarifa nacional, sin recargos) cuando viajen dentro de la UE. Los operadores pueden aplicar condiciones justas y razonables y mecanismos de control proporcionados para evitar el uso abusivo de estas normas.
Política de utilización razonable y límites de datos
Gracias al roaming sin recargos, no hay restricciones de volumen para las llamadas de voz y los mensajes, pero sí hay normas y límites de utilización de datos con tarifa nacional según el tipo de contrato que hayas suscrito.
En algunos casos específicos (véase más abajo), a partir de un volumen razonablemente elevado de datos en roaming con tarifa nacional, es posible que tengas que abonar un recargo igual al límite máximo de las tarifas mayoristas de los datos (a escala de la UE) (7,70 euros/GB de datos en 2017, más IVA). El precio mayorista del roaming es el importe máximo que tu operador nacional debe pagar a un operador extranjero cuando utilices servicios de datos en itinerancia.
Límites de datos: tarjetas prepago
Si tienes una tarjeta prepago (pagas por anticipado para utilizar tu móvil) la tarifa del roaming será igual a la nacional. No obstante, el operador de telefonía móvil puede aplicar un límite al volumen de datos en roaming con tarifa nacional si pagas por unidad y el precio unitario nacional de los datos es inferior a 7,70 euros por GB.
Si tu operador aplica un límite al volumen de datos en roaming con tarifa nacional, este límite debe ser como mínimo equivalente al volumen obtenido dividiendo el crédito restante en tu tarjeta prepago entre 7,70 euros cuando empieces a utilizar los servicios de datos en itinerancia. Obtendrás el mismo volumen de datos en roaming que hayas pagado por adelantado. Naturalmente, puedes aumentar tu crédito en roaming.
Ejemplo
Jana vive en Eslovaquia y tiene una tarjeta prepago con un crédito de 20 euros (IVA incluido) para su móvil, que incluye llamadas, SMS y datos. Cuando se va de vacaciones a España le quedan 12 euros (excluido el IVA) de saldo. Eso significa que durante sus vacaciones en España Jana puede tener un volumen de datos igual al valor del saldo restante en su tarjeta prepago. Tendrá al menos 1,5 GB de datos en roaming (12 euros/7,70 euros = 1,5 GB).
Límites de datos: paquetes nacionales con datos ilimitados
Si tienes un contrato con una tarifa mensual fija que incluye un paquete con datos ilimitados, tu operador debe ofrecerte un gran volumen de datos en roaming sin recargo. La cantidad exacta dependerá del precio del paquete. El volumen de datos en roaming debe ser, como mínimo, el doble del volumen que se obtiene dividiendo el precio de tu paquete de telefonía móvil (sin IVA) entre el límite máximo de los precios mayoristas de los datos en roaming (7,70 euros en 2017).
Por ejemplo: si pagas 40 euros (sin IVA) por un paquete con volumen ilimitado de llamadas, SMS y datos, con el roaming sin recargo en la UE, tienes derecho a llamadas y SMS ilimitados y al menos a 10,3 GB de datos (2 x (40 euros / 7,70 euros) = 10,3 GB).
Tu operador debe informarte del volumen de datos de que dispones con el roaming sin recargo. Si superas ese volumen mientras estés en itinerancia, el recargo corresponderá al límite máximo del precio mayorista, es decir 7,70 euros por GB de datos en 2017 (IVA no incluido), y 6 euros por GB (IVA no incluido) en 2018. El límite máximo disminuirá aún más a partir de 2018.
Límites de datos: paquetes nacionales con datos limitados
Si dispones de un volumen de datos limitado o una tarifa muy barata (menos de 3,85 euros por GB en 2017), tu operador puede aplicar un límite de "utilización razonable" al roaming. El límite se calcula sobre la base del precio minorista del paquete nacional de telefonía móvil, como en el caso de los datos ilimitados (véase más arriba). Tu operador debe informarte previamente sobre ese límite y avisarte si lo alcanzas. Ten en cuenta que puedes seguir consumiendo datos en roaming, pero tu operador aplicará un recargo. El recargo corresponderá al límite máximo del precio mayorista, es decir 7,70 euros por GB de datos en 2017 (IVA no incluido), y 6 euros por GB (IVA no incluido) en 2018. El límite máximo disminuirá aún más a partir de 2018.
Otros contratos
Los operadores también pueden ofrecer contratos sin servicios de roaming o contratos alternativos diseñados específicamente para el roaming con tarifas que quedan fuera del ámbito de la normativa de la "itinerancia como en casa" (por ejemplo, en caso de utilizar esos servicios fuera de la UE). Pero estas opciones deben quedar a elección del cliente. Los operadores de telefonía móvil pueden proponer tarifas más bajas, por lo que es aconsejable comparar ofertas para encontrar la que mejor se adapte a tus necesidades específicas.
Política de utilización razonable: control
De acuerdo con su política de utilización razonable, los operadores pueden controlar y comprobar tu actividad de roaming en los últimos cuatro meses. Si, durante ese periodo, has pasado más tiempo en el extranjero que en tu país y el roaming supera el uso nacional, tu operador puede ponerse en contacto contigo y pedirte que aclares tu situación. Tienes 14 días para hacerlo. Si sigues pasando más tiempo en el extranjero que en tu país y el roaming sigue superando tu consumo nacional, el operador puede empezar a aplicar un recargo a tu consumo en roaming. Los recargos (IVA no incluido) tienen los siguientes límites:
3,2 céntimos por minuto de llamada de voz efectuada 1 céntimo por SMS 7,70 euros por GB de datos (2017) El límite de datos disminuirá progresivamente el 1 de enero de cada año, a partir de 2018, del siguiente modo: 6 euros, 4,50 euros, 3,50 euros, 3 euros y 2,50 euros en 2022. A partir de 2019 se revisará el límite máximo de acuerdo con los mercados mayoristas de roaming.
Política de utilización razonable: trabajadores transfronterizos
Si trabajas en un país de la UE y vives en otro diferente, puedes elegir un operador de telefonía móvil de uno de los dos países y beneficiarte del roaming sin recargo con una tarjeta SIM del país donde vives o del país donde trabajas. La política de utilización razonable del roaming con tarifa nacional se aplica siempre que te conectes al menos una vez al día a la red nacional, ya que contará como día de presencia (aunque vayas al otro país ese mismo día).
Llamar desde el propio país / Roaming fuera de la UE
Las llamadas a otro país, perteneciente o no a la UE, desde el propio país no se consideran itinerancia, por lo que no se aplican las normas sobre el roaming con tarifa nacional. Debes tener en cuenta que los precios de estas llamadas no están regulados y pueden ser elevados.
Los precios del roaming (especialmente de los datos) fuera de la UE pueden ser muy caros. Para evitar facturas excesivas, consulta las tarifas antes de viajar.
Roaming en los viajes por barco o avión
Cuando viajes por barco o avión dentro de la UE, puedes utilizar el roaming sin recargos siempre que estés conectado a una red de telefonía móvil terrestre. Si los servicios móviles se prestan por satélite, no se aplica el roaming sin recargos y deberás abonar el coste de los servicios de roaming no reglamentado (sin límites de precios).
Protección de datos personales
Tu operador deben cumplir las normas vigentes sobre protección de datos personales y puede utilizar tus datos (ya en su poder para la facturación) con el fin de comprobar y comparar tu utilización del roaming con tu consumo nacional.
En caso de problemas: tus derechos como consumidor
Si crees que tu proveedor de servicios no ha respetado tu derecho al roaming sin recargos y te ha cobrado por servicios de roaming mientras viajabas dentro de la UE, ponte en contacto con él y utiliza el procedimiento de la reclamación existente para impugnar esos recargos.
Si no quedas satisfecho con la respuesta del operador, puedes contactar con el organismo nacional de reglamentación competente de tu país, normalmente la autoridad nacional reguladora de las telecomunicaciones, que se encargará de resolver el asunto.
Consultar:
- Dosier legislativo del Reglamento (UE) 2017/920 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 531/2012 en lo que se refiere a las normas relativas a los mercados mayoristas de itinerancia.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2286 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la política de utilización razonable y a la metodología para evaluar la sostenibilidad de la supresión de los recargos por itinerancia al por menor, así como sobre la solicitud que debe presentar un proveedor de itinerancia a efectos de tal evaluación.
- Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una internet abierta y se modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y el Reglamento (UE) no 531/2012 relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión.