Sancionan a una empresa por no incluir la perspectiva de género en el documento de evaluación de riesgos laborales
13 de noviembre de 2022
Sancionan a una empresa por no incluir la perspectiva de género en el documento de evaluación de riesgos laborales
La
inspección solicitó a la empresa que realizase una evaluación de riesgos
específica de los puestos de trabajo, tomando en consideración si, en cada uno
de ellos, hombres y mujeres desarrollaban las mismas tareas y de la misma
manera.
El Juzgado de lo Social N.º2 de Guadalajara ha
sancionado con 3.000 euros a la empresa Ilunion Lavandería por incumplir los
requerimientos efectuados tras varias visitas de los inspectores. La entidad
tenía que llevar a cabo una evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo,
pero teniendo en cuenta factores relacionados con el género.
La sentencia 381/2022 ha sido dictada por el
magistrado Juan de Dios Camacho Ortega el 17 de septiembre de
2022.
En enero de 2022, la empresa Ilunion Lavanderías S.A. interpuso una
demanda contra la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha por sanción en materia de Seguridad y Salud.
En dicha demanda se impugnó la resolución de 10 de junio de 2021 de
la Delegada Provincial en Guadalajara de la Consejería citada,
en la que se sancionó a la empresa a pagar una multa de 3.000 euros. Ante ello,
Ilunion Lavanderías interpuso un recurso de alzada que fue desestimado por el
Secretario General de la Consejería demandada.
Todo comenzó el 7 de marzo de 2019. Se realizó una visita inspectora al
centro de trabajo de la empresa situado en Marchamlo, Guadalajara, y observaron
que había ciertas deficiencias, por lo que le dieron un plazo de un mes y medio
para que pudiese subsanar los problemas.
La inspección solicitó a la empresa que realizase una evaluación de
riesgos específica de los puestos de trabajo, tomando en consideración si, en
cada uno de ellos, hombres y mujeres desarrollaban las mismas tareas y
de la misma manera. Tampoco se habían valorado los riesgos
psicosociales teniendo en cuenta los factores ligados al género.
Tiempo después, con el objetivo de comprobar el grado de cumplimiento
del anterior requerimiento, tuvo lugar una nueva visita inspectora al mismo
centro de trabajo de la empresa en octubre de 2020, pero no lo había cumplido,
por lo que se levantó el Acta de Infracción mencionada.
Según el juez, el Acta de Infracción reúne, desde un punto de vista formal
y material, todos los requisitos legales, por lo que no causa
ninguna indefensión a la empresa, tal y como alegó. Pues Ilunion
Lavanderías manifestó en su demanda que no ha incurrido en infracción
alguna y que, por tanto, por lo que solicitó la revocación judicial de
la sanción impuesta.
A ello, el juez ha resaltado que la sanción es “perfectamente
ajustada a Derecho” y “perfectamente proporcional”.
Pues más allá de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, el grupo normativo, que en el propio Acta de
Infracción y las Resoluciones, con carácter general, obligan en nuestro
ordenamiento jurídico a las empresas a realizar una real integración de la
perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales.
Esto supone, continúa la sentencia, tomar en cuenta en esta gestión
la evidencia de que los riesgos laborales afectan de una manera diferente a las
trabajadoras y a los trabajadores, y que, bajo una misma denominación
del puesto, los hombres y las mujeres pueden realizar distintas actividades o
presentar diferencias sustanciales en la dedicación a las tareas, lo que
condiciona su nivel de exposición a los riesgos; y todo lo cual, de forma muy
razonable, ha de especificarse en la evaluación de riesgos.
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