¿Se puede pedir la disolución judicial de la sociedad en caso de bloqueo de la junta general?
4 de agosto de 2019
¿Se puede pedir la disolución judicial de la sociedad en caso de bloqueo de la junta general?
Para estimar la acción judicial de disolución, en un contexto de conflicto insuperable, como sería el caso de dos bloques enfrentados, cada uno con el 50% del capital, con una parálisis social manifiesta, no es necesario, enjuiciar la causa del enfrentamiento y determinar responsabilidades.
Simplemente con la constatación de la situación objetiva de paralización de un órgano social para que la causa de disolución exista y haya de procederse en la forma establecida en el art. 366 LCS (sobre la disolución judicial).
Así, el socio que desee impulsar la disolución de la sociedad, no está obligado a requerir previamente a los administradores para que convoquen junta al efecto, sino que podrá solicitar directamente al juez de lo mercantil que acuerde la disolución de la sociedad.
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