Seis errores de presentación en el modelo 303 de IVA para los autónomos
13 de octubre de 2017
Seis errores de presentación en el modelo 303 de IVA para los autónomos
Abierto el plazo para el tercer trimestre; los más de tres millones de autónomos registrados en el Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA) ponen al día sus cuentas para presentar el modelo 303 de la autoliquidación del IVA.
Apoyarse en un buen programa de contabilidad que genere el modelo automático y la ayuda inestimable de un servicio de asesoría es la clave para evitar errores de cumplimentación que te puedan "pasar factura" frente a Hacienda. Conoce a qué errores nos referimos y cuáles son los más frecuentes en la presentación del modelo 303.
Errores informativos y sobre el resultado de la autoliquidación
Antes de entrar en materia has de tener en cuenta que una cifra incorrecta o una casilla en blanco ponen en alerta a Hacienda pero, descuida, no todos los errores cometidos afectan al resultado de la declaración, suponiendo perjuicio para Hacienda y motivo de sanción, sino que puede tratarse de un fallo informativo subsanable como luego apuntaremos.
Es posible que cometas alguno de los errores que te detallaremos en cualquiera de los apartados diferenciados en el modelo 303, tanto en el IVA devengado, el IVA deducible o en el propio resultado de la autoliquidación.
1. Introducir datos identificativos erróneos
No es precisamente uno de los fallos más frecuentes ya que Hacienda trabaja con programas que te alertan del error, sin embargo, en algunas ocasiones un DNI o CIF incorrecto ha ocasionado problemas de presentaciones de autoliquidación duplicadas que dan lugar a un gran embrollo.
2. Colocar la cifra de ventas en el tipo impositivo que no corresponde, esto es, aplicarle, por ejemplo el 10% a un producto que tributa al 21%
En este caso concreto, Hacienda, que tiene hasta cuatro años para revisar tus declaraciones, se puede percatar de que devengas menos de lo que corresponde y reclamarte la diferencia que no has declarado.
3. Cuidado con las operaciones intracomunitarias
En este apartado son generalmente dos los errores más frecuentes:
- No declarar las operaciones intracomunitarias en el modelo 303. Por su correspondencia directa con el modelo 349 algunos autónomos olvidan reflejar los ingresos de las facturas emitidas en el modelo 303.
- No declarar los ingresos y gastos de las operaciones intracomunitarias. Ten presente que has de cumplimentar las casillas del IVA emitido y recibido para no alterar el resultado de la autoliquidación.
4. Considerar bienes de inversión como operaciones interiores corrientes
Es importante diferenciar entre los gastos rutinarios de tu actividad y los bienes de inversión, es decir, aquellos medios de explotación de tu negocio que vas a amortizar en los próximos años. Con independencia de que realices una declaración complementaria te aconsejamos aportar la información real a Hacienda en el modelo anual.
5. No regularizar los bienes de inversión en caso de baja de la actividad
Esta es también una equivocación que no debes cometer. Recuerda que si se transmite el bien antes del periodo de cinco años establecido tienes que ajustar el IVA proporcional al tiempo que aún queda por transcurrir.
6. Arrastrar el IVA a compensar de periodos anteriores
Ya en el apartado de resultado tienes la casilla para incluir las cuotas en negativo que son fruto del arrastre de IVA de periodos anteriores. Si es el caso procura reflejarlo ya que el importe que no has incluido resta el resultado.
Declaración complementaria: un recurso rectificativo
¿Has cometido algunos de los errores anteriores? Que no cunda el pánico; Hacienda te da una segunda oportunidad para corregir los fallos cometidos. Por ello, la declaración complementaria es un recurso muy utilizado por autónomos y pymes que pretenden regularizar su situación con la Agencia Tributaria. En caso de que tu omisión dé lugar a un resultado en el que Hacienda salga perjudicada la declaración complementaria se presenta como un trámite obligatorio. Dicho trámite puede realizarse en el periodo voluntario o fuera de periodo con su correspondiente recargo.
Por el contrario si eres tú quien ha salido perjudicado con tu falta y has de pagar más de lo que te corresponde, el recurso disponible ya no es la declaración complementaria sino un escrito de rectificación de declaraciones. Mediante su presentación informas a Hacienda de que tu error va en contra de tus intereses.
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