Sobre el deber de los asesores fiscales de colaborar con Hacienda
26 de julio de 2019
Sobre el deber de los asesores fiscales de colaborar con Hacienda
Una batería de normas nacionales y europeas refuerza la obligación y determina sus límites. En la lucha contra el fraude fiscal se puede actuar de dos formas distintas, no excluyentes, con la puesta en marcha de medidas coercitivas duras contra los defraudadores, o con el fomento del cumplimiento voluntario de los contribuyentes.
La primera forma, que podríamos denominar línea dura, es la aprobación de medidas represivas de todo tipo para que caigan las penas del infierno, sobre todo en determinados casos, como en la emisión de facturas falsas, o en las tramas organizadas del fraude carrusel del IVA, ya que, cuando se logra descubrir estos entramados de sociedades fantasmas y testaferros, a veces se les ha devuelto ya decenas de millones de euros de IVA, que nadie había ingresado previamente. Difícilmente se puede convencer a estos delincuentes para que cambien su conducta de forma voluntaria.
La segunda forma con la que se puede actuar contra el fraude fiscal se refiere a mejorar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, línea de actuación en la que se está empleando a fondo la Administración tributaria en los últimos años, y en la que asesores fiscales y otros profesionales, tienen un papel fundamental. Recientemente se han aprobado algunas medidas nacionales e internacionales, unas de carácter voluntario y otras obligatorio.
Entre las medidas de carácter voluntario es destacable el Código de Buenas Prácticas Tributarias firmado hace unos días entre la Agencia Tributaria y algunas asociaciones y colegios profesionales, en el que estos colectivos, y los asociados y profesionales independientes que decidan acogerse al mismo, se comprometen a informar a la Agencia Tributaria –respetando los límites del secreto profesional– de aquellas irregularidades que se detecten y que puedan afectar al funcionamiento normal del sistema tributario, o a la competencia en el mercado, ofreciendo pruebas de las irregularidades cuando se disponga de ellas.
Los intermediarios fiscales adheridos deberán prevenir e instar a corregir conductas de clientes encaminadas a provocar riesgos fiscales importantes, advirtiéndoles de la ilegalidad de las conductas engañosas, fraudulentas o maliciosas que detecten, y no colaborando en su ejecución. También se comprometen a no incluir en su diseño de estrategias fiscales la utilización de sociedades instrumentales situadas en paraísos fiscales y territorios no cooperantes, para impedir o dificultar el conocimiento, por parte de la Agencia Tributaria, de los responsables finales de las actividades y titulares últimos de los bienes y derechos implicados.
Dentro del conjunto de medidas de colaboración obligatoria, en primer lugar destaca la directiva de la Unión Europea denominada DAC 6, que establece la obligación de que los intermediarios comuniquen los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal agresiva. Existe obligación de transponer esta directiva antes del 31 de diciembre y en España ya se han sometido a información pública los proyectos de modificación de la Ley General Tributaria y del Reglamento de aplicación de los Tributos.
A la vista del contenido de las modificaciones de estas dos normas, quedan resueltas dos dudas importantes que se habían suscitado. La primera de ellas era la posibilidad de incluir en la declaración informativa también las operaciones de planificación fiscal de ámbito nacional, tal como declaró públicamente una autoridad tributaria, y la solución adoptada es que dichas operaciones no se tienen que declarar, afectando solo a las transfronterizas, tal como contempla la directiva.
La segunda duda se refería al secreto profesional, quedando resuelta en el sentido de que no sufre modificación, por lo que los profesionales tendrán que declarar estas operaciones, salvo en lo relativo a datos privados no patrimoniales de los clientes y a los datos confidenciales que conozca el intermediario en el ejercicio de su actividad de asesoramiento relacionada con el mecanismo transfronterizo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93.5 de la LGT.
Una segunda medida de colaboración obligatoria es la referida a las obligaciones que tienen los profesionales, en el marco de la lucha contra el blanqueo de capitales impuesta por las directivas de la Unión Europea. Del conjunto de obligaciones reflejadas en la normativa española, la Ley 10/2010, destacan las que se refieren al conocimiento del cliente y a la comunicación al Sepblac de cualquier operación sospechosa de blanqueo, así como la de establecer un canal interno para que cualquier empleado pueda denunciar el incumplimiento de la normativa, de forma anónima y sin que se puedan adoptar represalias contra el mismo.
En esa línea de fomento de las denuncias, la Unión Europea ha aprobado recientemente la llamada directiva de protección de los denunciantes. En ella se contempla la obligación para empresas de determinado tamaño y para organismos públicos de establecer canales seguros para informar de irregularidades en materia de fraude fiscal; blanqueo de capitales; contratación pública; seguridad en los productos y el transporte; protección al medio ambiente; salud pública; protección del consumidor y protección de datos.
Algunos profesionales han mostrado reticencias a colaborar y puede que tengan algo de razón, ante el cúmulo de obligaciones que tienen que cumplir en base a la normativa sobre blanqueo, fiscal, protección de datos, estadística... Sin embargo, es un camino de difícil marcha atrás, porque muchas de ellas no son capricho del Gobierno de turno, sino que son obligaciones impuestas por la UE. Quizá, el ejemplo de los paraísos fiscales pueda servir de ejemplo en este sentido, ya que la UE ha demostrado que no quiere adoptar medidas efectivas contra su utilización y, sin embrago, en las directivas mencionadas obliga a los asesores fiscales y profesionales a comunicar operaciones sospechosas de fraude fiscal o de blanqueo de capitales cuando sus clientes utilicen los paraísos fiscales. Si se adoptaran esas medidas, quizás ya no haría falta esa colaboración obligatoria, que suple funciones que no hace el Estado o la propia UE, y los profesionales se podrían dedicar a lo suyo.
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