En anteriores publicaciones, explicaba el concepto del “preconcurso”, que consiste en poner en conocimiento del Juzgado que se han iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para intentar obtener las adhesiones necesarias para una propuesta anticipada de convenio.
Como indicaba, ante la situación de insolvencia, esta comunicación es muy importante, porque al plazo de dos meses que tiene el deudor para solicitar la declaración de concurso de acreedores, se le añade un periodo adicional de 4 meses, periodo que se convierte en fundamental muchas veces porque paraliza las ejecuciones contra bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad del deudor, con la excepción de las que tengan por objeto hacer efectivos créditos de derecho público.
Siendo así, en el caso de que el deudor no haya conseguido alguna solución para revertir la situación de insolvencia, como pueden ser la obtención de financiación o la renegociación del pasivo, debe solicitar la declaración de concurso.
Como es sabido, si es el propio deudor el que solicita el concurso, se tratará de un concurso voluntario, y si lo solicita un acreedor, será un concurso necesario. En un concurso voluntario, si es una persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el Órgano de Administración (no la Junta de Socios como muchas veces se cree), y deberá fundamentar la situación de insolvencia en los documentos que se tienen que acompañar a la misma, y que, en términos generales, son los siguientes:
-Poder especial para solicitar el concurso, que puede ser sustituido por apoderamiento "apud acta", puesto que es necesaria la intervención de abogado y procurador.
-Una memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, en la que se deben abordar las siguientes cuestiones:
-La actividad a la que se haya dedicado durante los tres últimos años.
-Los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular.
-Las causas del estado de insolvencia.
-Las valoraciones y propuestas sobre la viabilidad patrimonial de la empresa.
-La identidad de los socios, de los administradores o de los liquidadores y, en su caso, del auditor de cuentas.
-En el caso de que forme parte de un grupo de empresas, las entidades integradas en éste.
Como a continuación expondré, es muy importante que se explique de forma pormenorizada los motivos que han causado la situación de insolvencia y que toda la información que se aporte sea exacta.
-Un inventario de bienes y derechos, detallando su naturaleza, lugar en que se encuentren, datos registrales, valor de adquisición, correcciones valorativas que procedan y una estimación del valor real actual, así como los gravámenes, trabas y cargas que afecten a los mismos.
-Relación de acreedores de la empresa, con expresión de su identidad, domicilio, dirección electrónica, cuantía, vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas.
-La plantilla de trabajadores y la identidad de la representación de los mismos.
-Si el deudor está legalmente obligado a llevar contabilidad, se debe acompañar además lo siguiente:
-Cuentas anuales, informes de gestión o informes de auditoría, correspondientes a los tres últimos ejercicios.
-Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales, así como de las operaciones que por su naturaleza, objeto o cuantía excedan del giro o tráfico ordinario.
-Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas, a fecha de solicitud de concurso.
La solicitud de concurso, junto con la anterior documentación, debe presentarse ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde el deudor tenga el centro de sus principales intereses, presumiéndose en caso de deudor persona jurídica, que se halla en el domicilio social, teniendo este fuero carácter imperativo, tal y como han declarado nuestros Tribunales.
En mi opinión, debe darse mucha importancia a la solicitud de concurso y a la documentación que se aporte, asegurándose de que todo lo que se diga sea correcto, esté fundamentado y sea completo, porque la Administración Concursal que se designe en el procedimiento, realizará a partir de ella un exhaustivo informe, y de las conclusiones que extraiga, entre otras cuestiones, puede determinar la calificación del concurso como culpable y la consiguiente derivación de responsabilidad contra los Administradores. Téngase en cuenta que una de las causas que fundamentan la declaración del concurso como culpable, es cuando el deudor cometa inexactitud grave en cualquiera de los documentos que acompañe a la solicitud.
A este respecto, cabe destacar que la contabilidad que se presente debe reflejar la imagen fiel por varios motivos: i) porque se encuentra entre las obligaciones de un diligente empresario, ii) porque en caso contrario podría haber aportado información económica inexacta a terceros que hubieran contratado con la empresa, iii) porque en el concurso la Administración Concursal realizará un inventario y una lista de acreedores, que se deben corresponder lo máximo posible con el Activo y Pasivo, y iv) porque será comprobada a efectos de analizar si ha existido una salida fraudulenta de bienes, si se ha solicitado el concurso en tiempo y forma, o si se ha agravado la situación de insolvencia por el paso del tiempo.
Y sí, efectivamente la solicitud de un concurso de acreedores no solo es una difícil decisión, sino que requiere de un trabajo previo minucioso a realizar por verdaderos especialistas, ya que la marcha del concurso y la posible responsabilidad de los Administradores de las empresas en situación de insolvencia puede depender en gran parte de ello.
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