Solicitud del IVA soportado en Reino Unido tras el Brexit
18 de diciembre de 2020
Solicitud del IVA soportado en Reino Unido tras el Brexit
La AEAT informa
que conforme al procedimiento aplicable a los Estados miembros, los empresarios
y profesionales establecidos en Península y Baleares que adquieran bienes y
servicios en el Reino Unido durante el año 2020 solo podrán solicitar la
devolución de las cuotas de IVA allí soportadas hasta el 31 de marzo de
2021, y deberán hacerlo a través de la web de la AEAT. Y deberán hacerlo a
través de la web de la AEAT conforme al procedimiento aplicable a los
Estados miembros. A través del Modelo 360
Apartir
del 1 de enero de 2021 todos los movimientos de mercancías desde o hacia
Reino Unido estarán sujetos a formalidades y controles aduaneros, a
menos que las negociaciones que se están llevando a cabo en relación con un
posible acuerdo para la relación futura modifique en alguna medida este punto.
Los
empresarios establecidos en Península y Baleares que adquieran mercancías y
servicios en Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021 y deseen
solicitar la devolución del IVA soportado, ya no podrán presentar su
solicitud por vía electrónica a través de la página web de la AEAT de
conformidad con la Directiva 2008/9/CE del Consejo, sino que tendrán que
hacerlo ante la Administración tributaria británica y con arreglo a la
normativa inglesa.
La AEAT ha
publicado en su web cuales son las consecuencias del BREXIT en los distintos
trámites e impuestos que se ve afectados:
Esta web usa cookies propias y analíticas. Al seguir navegando, usted acepta el uso que hacemos de estas. Puede cambiar la configuración de las cookies en cualquier momento.