Son válidas las facturas vía email o por descarga 'online'
21 de octubre de 2015
Son válidas las facturas vía email o por descarga 'online'
Las facturas recibidas a través de correo
electrónico, o la puesta a disposición a través de una web o plataforma, para
su posterior impresión, son válidas a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
Así lo recoge la Dirección General de Tributos (DGT), en una consulta
de 15 de enero de 2014.
En ella se asegura que el artículo 8 del
Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012 establece, en relación
con los medios de expedición de facturas, que éstas podrán expedirse por
cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar a
quien la expide la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y
su legibilidad, desde su expedición y durante todo el periodo de conservación.
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