Se trata de una sociedad mercantil, cuyo objeto social es el de Promoción Inmobiliaria. Concretamente se dedica a comprar inmuebles en mal estado, para proceder posteriormente a reformarlos y venderlos. En enero del 2014 adquirió un inmueble por un valor de 50.000€, incluidos los gastos por las reformas y mejoras realizadas posterior a la adquisición. En octubre del 2014 se formaliza contrato de compraventa privado de dicha finca, por un precio de 60.000€, acordándose el pago aplazado mediante 25 cuotas mensuales de 2.400€, desde diciembre 2014 hasta diciembre 2016 (momento en el que se elevará a público mediante escritura notarial), que originarán los siguientes cobros anuales: 2014: 2.400€ - 2015: 28.800€ - 2016: 28.800€.
Entendemos que, según el artículo 19.4 del TRLIS (vigente en ese ejercicio), estamos ante una operación a plazos (ventas a plazos), en la que contablemente el resultado de la operación se registra por devengo (beneficio de 10.000€ a fecha octubre 2014), mientras que fiscalmente se tributa por el beneficio obtenido en proporción a los cobros recibidos en cada año, lo que origina un ajuste fiscal negativo en la B.I. del I.S. del 2014 y un pasivo por diferencia temporaria imponible que revertirá en los siguientes ejercicios.
En el ejercicio 2014, debido a un error, no se registró contablemente la venta
del inmueble, y, en consecuencia, no se incrementó el resultado contable antes
de impuestos en 10.000€, ni se realizó el ajuste negativo en la B.I. del I.S.
NRV 22ª del PGC
Desde la óptica contable, hemos de acudir a la NRV 22ª del PGC.
Recordemos que dicha norma indica que cuando se produzca un error contable, la subsanación de éste se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información. En este caso se trata sólo de un único ejercicio implicado, por lo que la solución resulta más fácil.
Por su parte, el ingreso (o gasto en su caso) correspondiente a ejercicios anteriores que se derive de dicha aplicación motivará, en el ejercicio en que se produce la subsanación del error, el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas.
Además, se deberán modificar las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que le afecte el error contable. Es decir, en las cuentas anuales de 2015 los datos comparativos correspondientes a 2014 deberán transformarse para que sean perfectamente comparativos con los de 2015. Es decir, los datos comparativos relativos al ejercicio 2014 deberán incluirse en las cuentas anuales de 2015 ajustándolos como si el error no hubiera existido.
La norma indica que, a estos efectos, se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la empresa podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas.
Por tanto, con referencia al supuesto concreto que se plantea y por lo que se refiere a la transacción en sí misma, por una parte deberán registrarse en 2015 las modificaciones de los activos que dejaron de contabilizarse en 2014. Entendemos que se tratará, debido a la actividad de la empresa, a un alta de la cuenta de clientes por el saldo pendiente de cobro. Siguiendo con los activos, se deberá modificar el saldo de las existencias suponiendo que el asiento de variación de existencias de 2014 de final de ejercicio tampoco tuviera en cuenta la baja del inmueble en cuestión.
La contrapartida total o global de estas modificaciones, como hemos indicado, no se deberá registrar en las correspondientes cuentas de gastos e ingresos (variación de existencias, ventas, etc.) sino en la cuenta 113 "Reservas voluntarias".
Finalmente, el pasivo por diferencias temporarias imponibles deberá registrarse igualmente en la contabilidad de 2015 pero su contrapartida tampoco será la habitual cuenta 6301 ("Impuesto diferido") sino la misma 113 de "Reservas voluntarias".
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