Publicada, en el BOE del 16 de octubre de 2021, la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social, publica en el «BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 2021, las bases reguladoras de las subvenciones del «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» de acuerdo con la dotación presupuestaria que se asigne a tal fin, incluida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 13 de julio de 2021.
El Servicio Público de Empleo Estatal y las comunidades autónomas serán las administraciones ejecutoras e impulsarán y subvencionarán el «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano».
Objetivo
Esta norma y tiene como objetivo poner en marcha planes específicos para mejorar la capacitación de las mujeres de las áreas rurales y urbanas, a través, primero, de su sensibilización para incrementar su participación en la actividad económica de su zona, lo que conllevará ofrecer oportunidades de formación, así como el asesoramiento en estos ámbitos: digital, tecnológico, emprendimiento y economía social que se ligue a los productos endógenos (dimensión local y verde), aprovechamiento forestal, pesquero y agrario, actividades comerciales online, y apoyo a la dependencia.
De la misma forma, con el objetivo de revitalizar las zonas rurales para abordar el reto demográfico y la recuperación de la calidad de vida y de trabajo de las personas, se impulsan actuaciones de promoción de la empleabilidad de las mujeres en zonas rurales, mejorando su perspectiva profesional y acortando la brecha género que soporta el mundo rural, jugando un papel esencial en la revitalización de los pequeños municipios y áreas rurales, fomentando la fijación del talento de las mujeres a través de su capacitación, y la creación de oportunidades, así como abriendo nuevas perspectivas y contribuyendo al desarrollo económico y social en estos territorios.
A TENER EN CUENTA. La formación impartida estará relacionada con puestos de trabajo con buenas perspectivas territoriales, derivados de las necesidades del mercado laboral rural y urbano en el que se desarrolla el Programa, y tiene por objeto la adquisición de una cualificación que aumente la empleabilidad de las participantes y sus posibilidades de acceso a un trabajo digno, y que al mismo tiempo refuerce el desarrollo productivo de las zonas rurales, luche contra la brecha de género y mejore la permanencia de las mujeres en el territorio. Con al menos el 35 % del programa orientado a competencias relacionadas con el clima y el 35 % del programa orientado a competencias digitales.
Este Programa implica un itinerario personal e integrado de orientación, asesoramiento y acciones de formación ajustado al perfil de empleabilidad de las mujeres participantes.
El desarrollo de las acciones, individuales o colectivas, que conformen los itinerarios personalizados se realizará preferentemente de acuerdo con los Protocolos previstos en el Anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
Los itinerarios individualizados indicados tendrán la duración máxima que se indique en las correspondientes convocatorias sin que, en todo caso, las actuaciones subvencionadas puedan extenderse más allá del tercer trimestre de 2025.
Requisitos y criterios para la selección de las mujeres participantes.
Se consideran destinatarias de este programa las mujeres desempleadas inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo del Sistema Nacional de Empleo, residentes, preferentemente, en municipios de menos de 5.000 habitantes, con la edad, necesidades de cualificación o recualificación formativa o profesional y demás características o requisitos que determinen las administraciones laborales competentes en sus respectivos ámbitos de gestión.
Se entiende a los efectos de este programa que una mujer necesita cualificación cuando no disponga de un certificado de profesionalidad, título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de formación profesional de grado medio o superior o una titulación universitaria que le permita el desempeño de profesiones en un sector laboral concreto.
Se entenderá a los efectos de este programa que una mujer necesita recualificación profesional cuando disponiendo de certificado de profesionalidad, título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de formación profesional de grado medio o superior, o titulación universitaria, dichas titulaciones se hubieran obtenido hace más de 5 años en relación a la fecha de selección, y que en su vida laboral no conste en el año anterior a su incorporación al programa ningún contrato directamente relacionado con el ámbito de sus estudios, entendiendo como tal la necesidad de esos estudios para realizar la actividad.
Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables, los objetivos de atención e inserción y los ámbitos prioritarios de incorporación al empleo se establecen en los artículos 3 y 4 de la Orden TES/1121/2021, de 11 de octubr
Las subvenciones reguladas en esta norma tienen por objeto la financiación de los itinerarios individualizados que desarrollen las mujeres participantes en el «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» durante su período de ejecución plurianual entre los años 2021 a 2025, pudiéndose integrar por las siguientes actuaciones:
a) Diagnóstico de empleabilidad e itinerario personalizado de inserción, que previo acuerdo personal de empleo, identificará las actuaciones que las participantes desarrollarán a lo largo de su participación en el Programa y vertebrará la atención que se les preste, incluyendo su calendario de realización, su sistema de seguimiento y el resultado de su realización respecto de la evolución de su empleabilidad.
b) Acciones de orientación laboral y para facilitar la búsqueda de empleo de las participantes, incluyendo actuaciones de sensibilización y para el desarrollo de aspectos personales para la ocupación, y sobre el proceso, técnicas, recursos y herramientas de búsqueda activa de empleo, confección del currículum, taller de entrevista de trabajo, etc., así como información general sobre el mercado de trabajo, en materia de autoempleo, sobre tendencias, oportunidades profesionales y alternativas laborales vinculadas al territorio, prioritariamente, en los ámbitos indicados en el artículo 4, y sesiones motivacionales y de asesoramiento sobre emprendimiento y economía social ligadas a estas zonas.
c) Acciones formativas de cualificación y recualificación profesional, que principalmente versarán sobre contenidos relacionados con los ámbitos y actividades profesionales señalados en el artículo 4, que permitan la adquisición de conocimientos técnicos y habilidades adecuadas y suficientes para desempeñar un trabajo, preferentemente, en tales ámbitos laborales, o el reciclaje y actualización de conocimientos, procedimientos, tecnologías o nuevas tendencias, prioritariamente, en los ámbitos indicados.
d) Talleres de competencias transversales (alfabetización digital, trabajo en equipo, gestión eficaz del tiempo, orientación al logro, entre otras) y de empoderamiento para la integración laboral y social de las participantes y el refuerzo de la igualdad en el acceso al empleo, atendiendo a las singulares características del colectivo destinatario del Programa.
e) Acompañamiento durante el desarrollo del itinerario personalizado realizado por las participantes con la finalidad de efectuar su impulso y seguimiento respecto de la mejora de su empleabilidad, así como acompañamiento al inicio de la incorporación laboral.
f) Incentivos a la participación de las mujeres en el Programa o por su incorporación laboral cuando derive del itinerario personalizado que haya realizado, por los conceptos, condiciones, cuantías o tramos que establezca la administración laboral competente en su respectivo ámbito de gestión.
g) Prospección del mercado laboral del territorio en el que se desarrolle el Programa, que permita la obtención de información actualizada sobre la situación económica y laboral del entorno, la identificación de las necesidades de personal de su tejido empresarial, perfiles laborales requeridos, captación de ofertas de empleo, así como la difusión del «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» y la propuesta de la candidatura de las participantes para cubrir las vacantes detectadas en las empresas, todo ello con objeto de cumplir el objetivo de inserción laboral previsto en el artículo 4.
Beneficiarios de la subvención
Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades:
a) En el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal (fondos previstos en el artículo 5.3=, las corporaciones locales y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, preferentemente con una población inferior a 5.000 habitantes. Asimismo, podrán ser beneficiarias las entidades locales supramunicipales, que atiendan preferente a mujeres residentes en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes.
b) En el ámbito de gestión de las comunidades autónomas (fondos previstos en el artículo 5.4), serán beneficiarias las entidades que determinen las mismas dentro de los órganos de la administración de la comunidad autónoma y sus organismos autónomos, así como las demás entidades del sector público institucional y organismos públicos vinculados o dependientes de la administración de la respectiva comunidad autónoma, y las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una administración local de su ámbito territorial, así como entidades locales supramunicipales. Asimismo, las entidades jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de personas desempleadas ajustado a su perfil de empleabilidad en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia. En todo caso, se atenderá preferentemente a mujeres residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.
· Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del "Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
FUENTE: IBERLEY
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