Todavía estás a tiempo: antes de descorchar el cava, piensa en tu declaración de la renta
26 de noviembre de 2017
Todavía estás a tiempo: antes de descorchar el cava, piensa en tu declaración de la renta
Contrato de trabajo, seguro médico, paro… Todo lo que debes hacer ahora para pagar menos de IRPF.
La botella de cava preparada para la gran cena de Noche Vieja. Los décimos de la lotería. Los regalos. Polvorones y turrones. Los hogares españoles empezarán a pensar pronto, una vez más, en festejar Navidad, el inicio del nuevo año y Reyes. Así lo demuestran, entre otros, los datos relativos al consumo que evidencian como esta vez más del 30% de las compras navideñas se realizan en noviembre, aprovechando por ejemplo las rebajas del Black Friday.
Con la vista puesta en las semanas que preceden el final del año, sin embargo, el riesgo es olvidarse de la declaración de la Renta. Falta todavía mucho tiempo para presentarla, pero el 31 de diciembre será el último día en el que se puede hacer algo para pagar menos el año que viene. Los asesores fiscales del Consejo General de Economistas (REAF) han elaborado unos consejos para planificar bien el IRPF antes del cierre del ejercicio. Estos son los más destacados. Empleados
Contrato. Las semanas que quedan antes de entrar en 2018 pueden ser un buen momento para modificar el contrato laboral para el próximo año e incluir retribuciones en especie que no tributan, como la tarjeta restaurante, la tarjeta transporte, el vale guardería o un seguro médico para la familia. En estos casos, sin embargo, se deberá tener en cuenta que, al cambiar rentas dinerarias por rentas en especie, el empleador le repercutirá el IVA correspondiente. Coche de empresa. Si el empleado utiliza el vehículo de la compañía por la que trabaja en concepto de retribución en especie, deberá solicitar al empleador que esté certificado como eficiente energéticamente. “De esta manera”, subrayan en REAF, “su retribución puede verse reducida fiscalmente hasta un 30%”.
Seguro médico. La cobertura de la póliza que la empresa abona al trabajador para su salud, se puede extender a cónyuge e hijos. En este caso, el empleado se beneficiará de una exención de hasta 500 euros para cada una de las personas aseguradas. Si alguno de los miembros de la familia es discapacitado, además, la renta que no tributa se amplía a 1.500 euros por cada uno de ellos.
Parados
Desempleo. ¿Está en el paro y quiere empezar una actividad económica? Mejor solicitar el cobro de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único. “Así no tributará por ella, siempre que no cese en la nueva actividad durante los cinco años siguientes”, advierten los asesores fiscales de REAF.
Exención. La indemnización que perciba de su empresa porque le han despedido, si es obligatoria, no tributa hasta el límite de 180.000 euros. No obstante, si su relación con la empresa no era laboral sino mercantil, esta indemnización tributa en su totalidad. Vuelta atrás. Si el contribuyente ha sido despedido de su empresa, pero en los tres años posteriores le vuelve a contratar la misma compañía u otra vinculada con ella, la exención de la indemnización se perderá. En este caso, deberá presentar una declaración complementaría incluyendo la indemnización percibida.
Ayudas
Tributan. “Es necesario tener en cuenta que cualquier ayuda percibida este año tributará, excepto que la ley del impuesto la declare exenta”, avisan en REAF. De esta manera, por ejemplo, las ayudas del Plan PIVE o del Plan MOVEA para la compra de turismos, o las subvenciones recibidas para la compra de vivienda, serán gravadas de impuestos. En todo caso, el hecho de que una ayuda haya sido concedida no es una condición suficiente para tener que declararla. El contribuyente solo lo hará cuando la haya percibido. Ascensor. Si vive en una comunidad de vecinos que ha tenido alguna ayuda para la instalación del ascensor, no deberá olvidarse de declarar el importe percibido según su participación. Guardería. “La ayuda destinada a la guardería de los niños se considera beca exenta de impuestos para cursar estudios reglados siempre y cuando el servicio se preste mediante contrato de concesión pública”, afirman los asesores de REAF. De esta forma, el contribuyente que haya recibido una ayuda de este tipo por parte del Ayuntamiento no tributará por ella.
Maternidad. Si la contribuyente ha dado a luz este año y ha percibido la prestación por maternidad de la Seguridad Social, la Administración considerará esta ayuda como una renta no exenta, aunque el criterio de algún Tribunal ha sido lo contrario. Vivienda. Reparar los defectos estructurales que se constaten en la construcción de una vivienda le da derecho al propietario a tener unas ayudas públicas. Si usted es perceptor de una ayuda de este tipo, “le puede convenir acogerse a la opción de diferir su tributación, imputándolas en este ejercicio y en los tres siguientes por partes iguales”, sugieren en REAF. Aconsejan lo mismo con respecto a las ayudas para acceder a la primera vivienda. Separación y divorcio
Convenio. En caso de separación ocurrida este año, “es conveniente que en el convenio regulador se especifiquen los conceptos de la pensión compensatoria al cónyuge y las anualidades que se deban satisfacer tanto al ex cónyuge como a los hijos”, dicen en REAF.
Hijos. Si en la resolución judicial no se dice nada sobre los pactos habidos en el convenio regulador, el padre que entrega anualidades a los hijos no podrá aplicar los tramos estatal y autonómico de base imponible del IRPF por separado, a las anualidades y al resto de su base liquidable general. Deberá hacerlo conjuntamente.
Pagos extraordinarios. Los gastos puntuales para los hijos, como dentista, óptica, campamentos, clases de inglés, o actividades extraescolares, pueden ser incluidos en el concepto de anualidades por alimentos a favor de los hijos, siempre que en el convenio se establezca que dichos pagos serán asumidos por mitades por los progenitores o enteramente por uno de ellos.
Gananciales. Si está casado en régimen de gananciales y se separa, o si se disuelve una comunidad de bienes constituida por herencia o por voluntad de las personas que tienen la propiedad del bien en común, es aconsejable hacer un reparto equitativo de bienes y derechos. “De no ser así, a alguno de los comuneros se le puede producir una ganancia patrimonial por la que tenga que tributar, además de las implicaciones que ello puede tener en otros impuestos”, avisa REAF.
Jugadores y benefactores
Juegos. ¿Le gusta jugar online, en casinos o bingos? Le conviene acumular las pruebas de sus pérdidas, así solo tendrá que tributar por las ganancias netas.
Donaciones. “Hay que aproveche las buenas obras a través de donativos para rebajar la cuota a pagar”, dicen los asesores fiscales de REAF. Para ello, es interesante para el contribuyente hacer aportaciones constantes o crecientes a las mismas entidades beneficiarias a la que ya donaba.
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