Tres trámites fiscales menos conocidos que puede necesitar el autónomo
14 de diciembre de 2015
Tres trámites fiscales menos conocidos que puede necesitar el autónomo
Modelo 184. Declaración Informativa. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración anual.
Las compañías que tributan en el IRPF dentro del sistema de atribución de rentas tendrán que imputar sus rendimientos a sus componentes para que estos los declaren en sus correspondientes declaraciones del IRPF.
Es obligatorio presentar una declaración informativa anual cuando haya actividades económicas. Sin embargo estarán exentos si no ejercen actividades económicas y cuando las rentas no sobrepasen los 3.000 euros anuales. El plazo para presentar esta declaración será hasta el 28 de febrero de cada ejercicio.
Modelo 347. Declaración informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas.
Los profesionales y empresarios que desarrollen una actividad económica deberán de presentar obligatoriamente el modelo 347 cuando hayan realizado operaciones con otra entidad o persona que en su conjunto hayan rebasado los 3.005,06 euros con el IVA incluido dentro del año natural al que se refiera la declaración.
La información sobre estas operaciones se aportará de manera trimestral bien desglosada. Se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
Modelo 145. IRPF. Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador.
Este modelo dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se emplea para realizar comunicación de datos al pagador de rendimientos del trabajo o de los cambios de los datos que se comunicaron con anterioridad. Aunque no es preciso presentarlo ante Hacienda, el pagador tiene que conservar copia a disposición de la Administración.
Las circunstancias familiares y personales del trabajador influyen a la hora de calcular el tipo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que percibe por parte de la compañía pagadora. De cara al cálculo de la retención aplicable será preciso que el empleado comunique sus datos personales y familiares. El empresario, por su parte, tiene la obligación de conservar esta comunicación para acreditar el importe de las retenciones practicadas ante la Agencia Tributaria.
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