Comunicar la existencia de un patrimonio sin herederos da derecho a recibir el 10% de la cuota del Estado. Cuando una persona fallece sin haber hecho testamento, no hay herederos forzosos o todos sus herederos han fallecido y no se produce sucesión legal, es decir, si no hay hijos ni cónyuge, ni hermanos ni sobrinos, ni disposición alguna del difunto, el Estado es el heredero de sus bienes. Pero para que esto se produzca tienen que darse una serie de circunstancias. En el momento de suceder, la herencia corresponde al cónyuge, los hijos y sus descendientes, que la recibirán sin discriminación por razón de edad, sexo o filiación. No hay distinción alguna entre los hijos naturales, adoptados, matrimoniales o no matrimoniales. En su defecto, heredan por partes iguales los ascendientes, es decir, padre y madre. Si los padres no viven, heredan los abuelos. Si viven los cuatro abuelos, la herencia se divide por mitad entre las dos familias. El cónyuge hereda antes que los hermanos y sobrinos.
Cuando no hay herederos, es el Estado el que tiene que hacerse cargo legalmente de los bienes del fallecido, como establece el artículo 956 de nuestro Código Civil, y está obligado en estos casos a asignar una tercera parte de la herencia a instituciones de beneficencia del domicilio del difunto, de acción social o profesionales, tanto públicas como privadas. Otro tercio se destina a esas entidades de ámbito provincial y el último tercio, a cancelar la deuda pública. Estas instituciones heredarán siempre a beneficio de inventario y debe realizarse una declaración judicial instituyendo la figura de heredero.
Las actuaciones se inician en la delegación de Hacienda donde el fallecido haya tenido el último domicilio por iniciativa propia de este organismo o por denuncia de particulares.
Los funcionarios públicos que conozcan algún caso de fallecimiento en el que se advierta un patrimonio sin herederos tienen obligación de comunicarlo. Tal obligación también recae sobre los dueños o arrendatarios de la vivienda en la que haya sucedido el fallecimiento y en quienes hayan vivido con el difunto y tengan conocimiento de su muerte.
Los administradores y apoderados también deben comunicar el óbito. Los particulares no tienen esa obligación, pero en caso de que así lo hagan, tienen la posibilidad de cobrar el 10% de la parte de herencia que corresponda al Estado, según determina un desconocido decreto-ley de 1971.
En este supuesto, deberán dirigir un escrito a la delegación de Hacienda de la provincia conteniendo una explicación sobre quién ha fallecido, el domicilio de la persona que ha muerto y si fuera posible, una relación del patrimonio con los datos de los bienes y su situación. Este procedimiento resulta poco conocido para muchos ciudadanos, aunque últimamente se ha llamado la atención sobre el resurgir de unos llamados cazadores de herencias. El hecho es que existe esta compensación económica para el informador.
En los últimos años, más de un centenar de españoles han recibido premios millonarios por comunicar que una persona conocida o familiar ha muerto sin herederos y sin otorgar testamento. Como ejemplo señalamos que en Aragón un vecino ha solicitado varios millones de euros, un 10% de la fortuna que dejó el dueño de la casa en la que trabajó una tía suya durante más de 30 años. En Madrid, varias personas han cobrado el premio por su información y lo mismo en la Comunidad Valenciana.
La delegación de Hacienda, una vez que tiene conocimiento de que alguien ha fallecido sin herederos, buscará las pruebas de los derechos que pueda tener el Estado a la sucesión, mientras tanto debe conservar de forma adecuada los bienes, inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad y depositar el dinero, los títulos y acciones en la Caja General de Depósitos.
El Estado tiene derecho también a los bienes de ciudadanos españoles que mueren en el extranjero, con domicilio en España. Los bancos no están obligados a buscar a los herederos de las cuentas abandonadas, ahora bien, si el dinero, los depósitos o las acciones no se reclaman, pasados diez años deben ser entregados al Estado. Si la herencia se tramita aplicando las normas de los derechos forales, como son el País Vasco, Cataluña, Aragón y Galicia, hereda la propia comunidad autónoma o la diputación.