La Audiencia Nacional ha confirmado la sanción a una compañía por presentar documentación deficiente de forma reiterada.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha confirmado una sanción
por 120.005 euros a la empresa Sureste Seguridad SL por incumplir de manera
reincidente su obligación de informar a la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social sobre aspectos relativos a la cotización de sus empleados.
Así, la reciente sentencia del tribunal refrenda la
resolución sancionadora, dictada por el secretario de Estado de empleo y
economía social, y desestima el recurso interpuesto por la mercantil condenada.
En su fallo, los magistrados dan por probada la actitud obstaculizadora de
aquella durante las actuaciones inspectoras, circunstancia que provocó un grave
retraso en el expediente.
Los hechos se remontan al inicio de la pandemia asociada al Covid-19,
cuando la Inspección de Trabajo sustituyó las citaciones formales por correos
electrónicos, y muchas de las comparecencias en sede inspectora fueron
solventadas mediante videoconferencias y conversaciones telefónicas.
En febrero de 2020, y tras una primera llamada de teléfono, se dirigió
un primer requerimiento a los representantes de la empresa para aportar la
documentación laboral y de Seguridad Social necesaria para llevar a cabo
labores de comprobación.
La información requerida, que afectaba a todos los códigos de cuenta de
cotización asignados a la empresa, debía abarcar los últimos cinco ejercicios y
soportarse en formato Excel. Además, se comunicó que, conforme a la normativa
vigente, no se iniciarían los plazos de duración de la actuación inspectora
hasta que no se aportara toda la documentación. A pesar de ello, el empresario
no obedeció la orden hasta el mes de agosto.
Desde ese momento, se remitieron doce requerimientos de documentación e
información complementarias. Sin embargo, los documentos entregados por la
mercantil resultaron insuficientes y, en muchos casos, defectuosos. En otras
ocasiones, incluso, se llegó a aportar un “volumen ingente de documentación
imposible de cotejar por la Inspectora”. Por ello, fue necesario ampliar los
plazos legales para las actuaciones por nueve meses más, y notificar varias
veces la suspensión del plazo de duración del expediente.
En consecuencia, la Inspectora de Trabajo actuante refirió una
“conducta obstruccionista” de la inspeccionada: “la empresa ha perturbado,
retrasado e impedido el ejercicio de las funciones encomendadas a la
Inspección”, expresó.
Finalmente, en julio de 2022 se resolvió un acta de infracción por
obstrucción a la labor inspectora, que condujo a la citada multa por infracción
muy grave. La cuantía de la sanción se adecuó, entonces, a la cifra de negocios
de la empresa y al número de trabajadores afectados.
La empresa recurrió la medida ante la Audiencia Nacional, que ha
confirmado la resolución en todos sus extremos.
Desobediencia
La sentencia confirma la realidad de la actitud denunciada. Así,
reconoce que una lectura detallada de la resolución y del acta bastaba para
detectar la labor continua de obstrucción. En palabras de los magistrados, este
comportamiento hizo “imposible la cuantificación de la deuda a la Seguridad
Social”, debido a la falta de documentación y a pesar de “numerosas actuaciones
practicadas y requerimientos reiterados”.
En concreto, la Audiencia denuncia la falta de información, por parte
de la empresa, sobre perceptores, fechas y cuantías abonadas en concepto de
gastos de manutención y pernocta por sus trabajadores, complementos variables,
ficheros con horas extraordinarias y datos sobre cotización de horas realizadas
en días festivos.
Por su parte, el empresario alegó que su conducta no fue reiterada, “al
no haber sido sancionada con anterioridad por hechos similares”. La sentencia
contradice esta opinión, sin embargo, por confundir “reiteración” y
“reincidencia”. La conducta reprochable es la frecuencia de la conducta
empresarial, que provocó innumerables dudas y errores, y no la existencia de
posibles infracciones anteriores.
Los magistrados recuerdan, por último, la obligación para los inspeccionados de proporcionar “toda clase de datos, antecedentes o información con trascendencia en los cometidos inspectores”. Este incumplimiento se considera por la normativa “infracción por obstrucción”, por lo que la conducta desplegada por la empresa demandante tenía encaje legal en los preceptos legales que condujeron a la sanción.
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