La Eurocámara respalda una armonización en Sociedades para controlar a las multinacionales.
Hay un principio básico que cualquier persona que crea en la justicia fiscal debería defender: los impuestos deben pagarse allí dónde se haya producido la actividad económica. Sin embargo, los reiterados escándalos fiscales a escala europea y global de los últimos años han demostrado que estamos lejos de esta realidad: las autoridades tributarias tienen cada vez más dificultades para investigar los complejos esquemas de las multinacionales, que juegan con las lagunas y las diferencias entre las legislaciones nacionales para evitar el pago de impuestos en cualquier lugar.
Suele señalarse que los Estados miembros de la UE se hacen dumping fiscal a partir de la rebaja del tipo nominal del impuesto de sociedades. Efectivamente, el hecho de que Irlanda tenga situado su tipo nominal en el 12,5% supone una competencia desleal a países como España, que lo tiene situado en estos momentos en el 25%. Por ello, es clave avanzar hacia una armonización del tipo a escala comunitaria para frenar esta inevitable presión a la baja del tributo en cada país.
Sin embargo, no es en el tipo nominal donde el llamado dumping se produce con mayor intensidad: la gran diferencia respecto a los impuestos que las grandes corporaciones pagan en cada país la encontramos en el cálculo de la base imponible, que permite a las empresas que sus tipos efectivos se reduzcan drásticamente.
Esta semana, el pleno del Parlamento Europeo ha votado su posición respecto al relanzamiento de las propuestas para una base imponible consolidada común del impuesto de sociedades (BICCIS), una vieja propuesta de la UE. Se trata de una forma revolucionaria de gravar a las grandes empresas que operan en los Estados miembros para simplificar el impuesto de sociedades y luchar contra la evasión fiscal.
Bélgica, Chipre, Hungría, Irlanda, Luxemburgo, Malta y Holanda no están por la labor de avances significativos.
En realidad, la propuesta son dos medidas complementarias que se tramitan en paralelo: la base imponible común del impuesto de sociedades (BICIS) y la base imponible consolidada común del impuesto de sociedades (BICCIS). La base imponible común es un conjunto único de normas de la UE para decidir cómo se gravarán los beneficios de las empresas, estableciendo normas europeas sobre las diversas exenciones y deducciones y, por tanto, uniformando el cálculo de sus beneficios imponibles en todos los países de la UE. Por ejemplo, la base común garantizará que todos los Estados miembros permitan la misma tasa de amortización para un determinado activo o acepten que el mismo gasto particular sea deducible de impuestos. Esto significa que las empresas solo tendrán que hacer referencia a un conjunto de normas cuando calculen sus beneficios imponibles y el cálculo será uniforme en toda la UE, cosa que aporta claridad y seguridad jurídica.
Por su parte, con la BICCIS, la consolidación establece un único sistema de cálculo europeo para el pago del Impuesto de Sociedades y obligará a las grandes compañías a hacer una declaración única por toda su actividad en la UE. Permitirá a un grupo empresarial sumar todos los beneficios y pérdidas de sus sociedades constitutivas en diferentes Estados miembros para alcanzar un beneficio o pérdida neta para toda la UE. Basándose en esta cifra neta, las normas de la base común se utilizarán para decidir el importe final de los beneficios del grupo que deben gravarse.
El texto ha sido mejorado notablemente en el trámite parlamentario y la Eurocámara reclama que el sistema se aplique de forma obligatoria progresivamente en los próximos siete años, empezando de inmediato con las empresas con un volumen de negocios superior a los 750 millones de euros, para acabar aplicándose a todas las empresas, incluidas las PYMES. Además, se han desarrollado diferentes medidas dirigidas a dificultar a las empresas los mecanismos que les permiten, de forma ficticia, mover sus volúmenes de negocio de un país a otro.
Si ambas propuestas son adoptadas, se evitaría el dumping fiscal que realizan, mediante deducciones de su impuesto de sociedades, los países de la UE, y dificultaría el traslado de beneficios de una jurisdicción a otra con esquemas de elusión.
La Comisión Europea ya había formulado en 2011 una propuesta legislativa parecida, pero ha estado estancada durante cinco años en el Consejo, dado que requiere el acuerdo unánime de los 28 Estados miembros. Sin embargo, el contexto ha cambiado enormemente respecto a la lucha contra la evasión fiscal tras los reiterados escándalos durante los últimos cinco años, proporcionando un poco más de esperanza para el éxito.
Algunos países no están por la labor de avances significativos en esta materia, entre los que destacan Bélgica, Chipre, Hungría, Irlanda, Luxemburgo, Malta y los Países Bajos. Son precisamente los mismos países a los que recientemente la Comisión Europea afeó su papel en la facilitación de la evasión y elusión internacional mediante sus esquemas de planificación fiscal, en un contundente estudio publicado la semana pasada.
Si algo hemos avanzado en este mandato en la UE es en la lucha contra el fraude y la elusión a partir de propuestas como la que hemos votado esta semana en el Parlamento Europeo. Ahora solo falta que determinados gobiernos nacionales no impidan que se convierta en realidad.
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