Ya es posible para los autónomos societarios cotizar por la tarifa plana
14 de septiembre de 2020
Ya es posible para los autónomos societarios cotizar por la tarifa plana
Los autónomos societarios, socios de sociedades mercantiles
capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, podrán cotizar por la tarifa plana, a partir de ahora, tras el cambio
del criterio interpretativo realizado por la Tesorería General de la Seguridad
Social, al que se ha visto obligada a realizar ante la jurisprudencia que han
sentado tres sentencias del Tribunal Supremo, que dan la razón a este
colectivo.
Es decir, todas
las nuevas altas podrán beneficiarse de la tarifa plana, que para autónomos
supone el pago mensual de 60 euros de cuota durante el primer año, con lo que
los autónomos societarios dejará de pagar los 367 euros actuales y pasarán a
abonar 60.
Igualmente aquellos autónomos
societarios que no se les hubiese aplicado la tarifa plana en su momento tienen
derecho a que se revise, solicitándolo de forma expresa a la Seguridad Social. ATA
calcula que aproximadamente en los últimos cuatro años se han dado de alta unos
100.000 autónomos societarios, “lo que
conlleva que los autónomos afectados por esta situación hayan pagado de media
unos 3.000 euros de más a la Seguridad Social», señala su presidente,
Lorenzo Amor.
Con respecto a los recursos
de alzada que estén pendientes de resolución, también se estimarán. Por lo
tanto, cuando lo así lo soliciten los interesados, podrán ser revisadas las
resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa, porque no se impugnaran
en su momento o hubiera recaído resolución desestimatoria dictada en alzada,
que impidieran la aplicación de dichos beneficios.
Desde el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones señalan que pueden reclamar la
revisión administrativa de la resolución que se les hizo o, si no lo
solicitaron, pueden pedir ahora una revisión, lo que abre la puerta a una
posible avalancha de solicitudes de revisión y devolución de cantidades si
procede.
Las principales asociaciones
de autónomos ATA y UPTA, celebraron la aplicación de la jurisprudencia tras las
tres sentencias del Supremo. Igualmente recuerdan que los nuevos autónomos
societarios, que según sus datos son el 40% de los emprendedores que se dan de
alta, que quieran acogerse a la Tarifa Plana “deberán cumplir los requisitos de no tener deudas con la Seguridad
Social y no haber sido autónomos en los 24 meses anteriores a la solicitud”.
El presidente de ATA, Lorenzo
Amor asegura que “Teníamos razón y nos la
han dado Noticia importante para autónomos societarios! La Seguridad Social
cambia de criterio tras tres sentencias del Tribunal Supremo y permitirá a los
autónomos societarios acogerse a la tarifa plana. A quienes se les denegó deben
instar a su revisión”
Eduardo
Abad, presidente de UPTA, Eduardo Abad, ha señalado que “ya era hora” de que la Seguridad Social cambiara el criterio y
aplicara la tarifa plana también en los autónomos societarios, como los
tribunales han venido reconociendo en contra de lo que la Administración venía
interpretando, “ya que no existe
impedimento legal alguno”. No obstante, Abad, en un comunicado subraya que
han tenido que ser los tribunales los que, de nuevo, “legislen a golpe de sentencia”.
* Nota emitida por el área
de impugnaciones de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la
Tesorería General de la Seguridad Social
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