El BOE de 29 de julio publicó el Real Decreto 643/2026, que modifica varios aspectos de la gestión laboral y recaudatoria de la Seguridad Social. La norma que entró en vigor el 1 de agosto de 2026 y afecta directamente al trabajo diario de empresas y asesorías laborales.
La principal novedad es la ampliación del plazo para comunicar bajas y variaciones de datos de trabajadores, que pasa de tres a seis días naturales desde el cese en el trabajo o desde el momento en que se produzca la variación.

La ampliación del plazo busca facilitar el cumplimiento de estos trámites, especialmente en periodos en los que se acumulan múltiples comunicaciones en poco tiempo.
Para las asesorías laborales, este cambio aporta más margen operativo, aunque no elimina la necesidad de mantener una gestión ordenada de altas, bajas y variaciones en Seguridad Social.
El Real Decreto también modifica el régimen de aplazamientos de deudas con la Seguridad Social.
Podrá aplazarse cualquier deuda objeto de gestión recaudatoria, salvo las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados y las cuotas por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Si estas cuotas inaplazables no se hubieran ingresado antes, deberán abonarse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución que conceda el aplazamiento.
La norma actualiza las cuantías en las que no será necesario constituir garantías.
No se exigirá garantía cuando la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros. Tampoco cuando sea inferior a 250.000 euros, siempre que se ingrese al menos un tercio en los diez días siguientes a la notificación de la concesión y el resto en los dos años posteriores.
La concesión del aplazamiento devengará intereses hasta la fecha de pago. Además, el interés se incrementará en dos puntos cuando se haya eximido de constituir garantías por causas extraordinarias.
La reforma abre la puerta a la concesión automatizada de determinados aplazamientos mediante resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Esta vía podrá aplicarse a deudas que no requieran garantías y siempre que se cumplan las condiciones que se establezcan. Frente a estas resoluciones cabrá recurso de alzada en el plazo de un mes.
La norma incorpora una obligación adicional para las empresas.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el código de ocupación laboral de los trabajadores por cuenta ajena que estén en alta, siempre que este dato no se hubiera comunicado ya.
Este dato será necesario para elaborar informes relacionados con posibles coeficientes reductores de la edad de jubilación en ocupaciones especialmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres.
El Real Decreto 643/2026 introduce más margen para comunicar bajas y variaciones, pero también exige revisar criterios de aplazamiento, deudas inaplazables, garantías y nuevos datos obligatorios.
Para empresas y asesorías laborales, la clave estará en adaptar procedimientos internos y evitar que el alivio en algunos plazos se traduzca en descuidos en otras obligaciones frente a la Seguridad Social.