El despido procedente de trabajadores por bajas médicas justificadas quedará derogado a partir de mañana, cuando entre en vigor el nuevo real decreto aprobado hoy por el Consejo de ministros para reformar con carácter urgente el Estatuto de los Trabajadores.
Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, ha declarado que \"a partir de hoy a nadie se le va a despedir teniendo una causa justificada de baja por enfermedad\". En realidad, los despidos se podrán seguir realizando. El cambio que se produce a partir de la publicación del real decreto mañana es que las bajas justificadas ya no constituyen una causa de despido objetiva, por lo que la indemnización pasaría a ser de 33 días.
Díaz ha enmarcado la decisión en el desmontaje de la reforma laboral aprobada por el Partido Popular en 2012, si bien el artículo derogado correspondió al Estatuto de los Trabajadores. En el desmontaje del marco laboral, que aún no tiene un alcance definido, la estrategia de Trabajo es suprimir primero los aspectos que considera más urgentes para pasar progresivamente a los de mayor calado. Trabajo, empresas y sindicatos discuten ya la normativa relacionada con los convenios y en la agenda de debate están también las causas del despido.
Con la derogación del 52d, el Gobierno de coalición cumple uno de sus compromisos electorales en materia social. El despido procedente por acumulación de bajas médicas se había colocado en el centro de la diana de Unidas Podemos, el PSOE y los sindicatos UGT y CCOO desde que el pasado mes de octubre el Tribunal Constitucional analizara el despido de una teleoperadora y avalara esta práctica como una interpretación correcta del marco laboral.
Con todo, lo cierto es que no ha sido una herramienta recurrente de las empresas para realizar despidos. El artículo 52 d del Estatuto de los Trabajadores existe desde los años 80 del pasado siglo y ha sido modificado en distintas ocasiones. Según el último cambio las empresas pueden liquidar un contrato de trabajo por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, si alcanzan el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses. Los cambios introducidos suprimían la referencia a la media de absentismo en la empresa y planteaban excepciones para enfermedades graves como el cáncer.
Los sindicatos ven cumplida así una de las demandas más claras que habían planteado al Gobierno de cara a su proclamado carácter social y al compromiso tantas veces matizado de acabar con el marco regulatorio que aprobó el PP al llegar al Gobierno en lo más crudo de la crisis económica, en 2012. En el caso de las empresas, el presidente de la patronal catalana Foment del Traball había declarado su oposición a la derogación mientras que Antonio Garamendi, presidente de CEOE, ha pedido que la desaparición de esta causa de despido vaya acompañada de un análisis de las consecuencias del absentismo laboral en España.
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