El Boletín Oficial del Estado de 29 de abril de 2026 ha publicado el Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, que incorpora un conjunto de medidas tributarias urgentes y actuaciones de apoyo económico dirigidas a mitigar los efectos de la DANA, los incendios forestales de 2025 y otras situaciones de especial gravedad.
La norma, que entró en vigor el 30 de abril de 2026, introduciendo cambios relevantes con impacto directo en la planificación fiscal de personas físicas y entidades, especialmente en materia de IRPF.

Uno de los ejes centrales del real decreto-ley es la ampliación del catálogo de rentas exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En primer lugar, se establece la no integración en IRPF (y también en el Impuesto sobre Sociedades) de determinadas ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana a personas afectadas por la DANA, con efectos retroactivos desde el 29 de octubre de 2024.
Asimismo, se declaran exentas las ayudas por daños personales derivadas de incendios forestales y otras emergencias de protección civil ocurridas entre junio y agosto de 2025, en línea con la declaración de zona gravemente afectada aprobada por el Consejo de Ministros.
La norma también incorpora un supuesto especialmente relevante para la práctica tributaria: la exención de las ayudas satisfechas por entidades sin ánimo de lucro a personas afectadas por la DANA. Estas cantidades estarán exentas siempre que se destinen a compensar daños personales o materiales en vivienda, vehículos o enseres, con el límite del daño efectivamente sufrido o del coste de reposición.
Entre las novedades más destacadas se encuentra la introducción de una nueva disposición adicional en la Ley del IRPF que declara exentas las cantidades satisfechas por la Iglesia católica a víctimas de abusos sexuales.
La exención se aplica tanto a las compensaciones canalizadas a través del sistema acordado en enero de 2026 como a aquellas abonadas mediante mecanismos propios de reparación. Además, la medida tiene efectos retroactivos para ejercicios no prescritos, lo que obliga a revisar posibles situaciones tributarias anteriores.
El real decreto-ley también incorpora modificaciones puntuales del Real Decreto-ley 7/2026, con el objetivo de clarificar determinadas medidas ya vigentes.
En particular, se precisa el régimen de devolución parcial del gasóleo de uso profesional, introduciendo un mecanismo de actualización vinculado a la evolución del IPC de carburantes. Si no se supera un determinado umbral, el tipo de devolución se fija en 49 euros por cada 1.000 litros a partir de junio de 2026.
Asimismo, se ajusta la aplicación de los tipos impositivos del IVA en productos energéticos, sin alterar sustancialmente el contenido previo, pero aportando mayor seguridad jurídica.
Desde la perspectiva presupuestaria y de gestión pública, la norma introduce medidas relevantes para las entidades locales.
Se califican como gastos excepcionales aquellos derivados de los daños ocasionados por la DANA, lo que permite su exclusión en la evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales. Además, se flexibiliza la obligación de presentar planes económico-financieros en determinados supuestos durante los ejercicios 2026 y 2027.
En paralelo, se articula un crédito extraordinario destinado a financiar actuaciones de atención a afectados, así como la valoración y cuantificación de los daños materiales.
El texto incorpora también disposiciones en el ámbito laboral, destacando la consideración excepcional de determinadas incapacidades temporales derivadas de accidentes ferroviarios como situaciones asimiladas a accidente de trabajo, con efectos en la cuantía de las prestaciones.
Para asesores fiscales y despachos, el Real Decreto-ley 10/2026 plantea varias implicaciones prácticas:
Con este paquete normativo, el Gobierno consolida una línea de actuación basada en el uso del sistema tributario como instrumento de respuesta ante crisis. Las medidas, de marcado carácter coyuntural, refuerzan la protección fiscal de los contribuyentes afectados, al tiempo que introducen elementos que requerirán un seguimiento técnico detallado por parte de los profesionales del asesoramiento.