El Tribunal Supremo ha fijado un criterio que puede afectar directamente a academias, centros deportivos, empresas de actividades infantiles y despachos fiscales especializados en IVA. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dejado claro que el simple hecho de que una actividad esté dirigida a menores de 25 años no permite aplicar automáticamente el tipo reducido del 10 %.
La sentencia 343/2026, de 19 de marzo, analiza el tratamiento fiscal de distintos cursos deportivos para niños y jóvenes y concluye que el beneficio fiscal solo puede aplicarse cuando exista un verdadero componente de asistencia social y protección de la infancia o la juventud.

El litigio surgió a raíz de una entidad que impartía cursos de natación para bebés y menores, además de clases de pádel y tenis dirigidas a jóvenes. La empresa defendía que estos servicios debían tributar al tipo reducido del 10 % previsto en la Ley del IVA para determinadas actividades relacionadas con la protección de la infancia y la juventud.
Sin embargo, tanto la sentencia de instancia como posteriormente el Tribunal Supremo rechazaron esta interpretación y confirmaron que las actividades debían tributar al tipo general del 21 %.
La clave de la resolución está en la interpretación del artículo 91 de la Ley del IVA, que remite a su vez a las actividades exentas reguladas en el artículo 20.Uno.8.º de la norma.
El Alto Tribunal recuerda que estas ventajas fiscales no se aplican a cualquier actividad realizada con menores, sino únicamente a aquellas que puedan considerarse auténticos servicios de asistencia social.
La sentencia define este concepto como el conjunto de actuaciones destinadas a atender situaciones de necesidad, vulnerabilidad, marginación o riesgo social, mediante una finalidad claramente protectora.
Por ello, el Supremo concluye que la impartición privada de cursos deportivos ordinarios no encaja, por sí sola, dentro de la noción de asistencia social, aunque los destinatarios sean niños o jóvenes.
Uno de los mensajes más contundentes del fallo es que la edad de los destinatarios no es suficiente para acceder al IVA reducido.
La Sala insiste en que la referencia legal a la “protección de la infancia y de la juventud” exige algo más que la mera prestación de un servicio recreativo, educativo o deportivo. Debe existir una finalidad social específica vinculada a colectivos vulnerables o a programas de protección.
En palabras del propio Tribunal, la norma no convierte automáticamente en actividades protegidas todas aquellas dirigidas a menores de 25 años.
El Supremo también apoya su interpretación en la Directiva europea del IVA y en el principio de neutralidad fiscal. La sentencia advierte de que una aplicación excesivamente amplia de los tipos reducidos podría generar distorsiones de competencia entre empresas que realizan actividades similares.
Además, recuerda que las exenciones y beneficios fiscales deben interpretarse de forma estricta, especialmente cuando afectan a sectores económicos privados.
La sentencia establece como criterio jurisprudencial que:
El tipo reducido del 10 % únicamente puede aplicarse cuando las actividades dirigidas a menores formen parte de programas específicos de asistencia social o protección de la infancia y la juventud.
Por tanto:
La resolución puede tener un efecto importante en numerosos operadores que venían aplicando el IVA reducido en servicios infantiles o juveniles.
Centros deportivos, academias, organizadores de actividades extraescolares y asesores fiscales deberán revisar ahora si sus servicios cuentan realmente con el componente asistencial exigido por el Supremo.
La sentencia anticipa además un posible endurecimiento de los criterios de la Administración tributaria en futuras comprobaciones relacionadas con la aplicación del tipo reducido del IVA en actividades dirigidas a menores.