La Sentencia n.º 1392/2026 del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 9 de septiembre, marca un criterio relevante en la frontera entre confidencialidad empresarial, denuncias internas y protección del informante.
El caso enfrentaba a una compañía con un antiguo trabajador que había conservado documentación interna sobre pagos a proveedores y dietas. Parte de esa información fue aportada en un procedimiento penal y apareció después en medios de comunicación. La empresa demandó por vulneración de secretos empresariales, pero el Supremo rechaza la reclamación.

El Tribunal no niega que la documentación pudiera tener carácter confidencial. La clave está en otra pregunta: si esa información podía quedar protegida cuando se utiliza para poner de manifiesto posibles irregularidades.
La Sala acude a las excepciones previstas en la Ley de Secretos Empresariales. La norma impide utilizar sus acciones cuando la obtención, uso o revelación del secreto se realiza para descubrir una falta, irregularidad o actividad ilegal en defensa del interés general, o para proteger un interés legítimo reconocido por el Derecho europeo o español.
En este caso, el Supremo aprecia que la documentación se obtuvo en un contexto laboral, que existían sospechas fundadas y que la revelación se produjo en relación con hechos investigados penalmente.
La sentencia también lanza un mensaje de fondo: las empresas no pueden utilizar la protección del secreto empresarial como una reacción automática frente a cualquier revelación incómoda.
El Supremo conecta el caso con la normativa europea de protección de informantes y advierte del riesgo de generar un efecto desaliento. Es decir, que posibles alertadores decidan callar por miedo a demandas, querellas o represalias.
La confidencialidad sigue siendo protegible, pero no puede convertirse en una barrera para comunicar hechos de posible relevancia pública.
La resolución obliga a mirar estos conflictos con más precisión. No toda filtración estará protegida, pero tampoco toda revelación de información confidencial será automáticamente ilícita.
Para las empresas, el fallo refuerza la importancia de contar con canales internos seguros, eficaces y creíbles. Si la organización no ofrece vías fiables para comunicar irregularidades, el conflicto puede acabar saliendo del ámbito interno.
Para los despachos, la recomendación es clara: antes de iniciar acciones por revelación de secretos, conviene analizar si la conducta puede estar amparada por la normativa de informantes y por las excepciones de la Ley de Secretos Empresariales.
La sentencia no debilita el secreto empresarial. Lo sitúa en su lugar: una herramienta para proteger información legítima, no un muro para impedir denuncias de interés general.