Los sistemas de incentivos basados en puntos, cada vez más frecuentes en empresas que buscan premiar productividad, objetivos comerciales o rendimiento interno, ya tienen nuevo criterio fiscal. La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V1990-25, de 21 de octubre de 2025, ha aclarado cómo deben tributar en el IRPF este tipo de programas de recompensas dirigidos a trabajadores.
La resolución tiene especial interés para asesorías fiscales, departamentos laborales y empresas que utilizan plataformas de beneficios o catálogos virtuales de incentivos, ya que delimita cuándo nace realmente la tributación y descarta la aplicación de determinados beneficios fiscales que algunas compañías estaban valorando aplicar.

El caso analizado por Tributos parte de una empresa que concede puntos a sus empleados cuando alcanzan determinados objetivos profesionales. Posteriormente, esos puntos pueden canjearse por productos o servicios disponibles en una plataforma interna de recompensas.
La DGT introduce aquí una precisión importante: la simple asignación de puntos no genera todavía tributación para el trabajador.
El rendimiento del trabajo en especie aparece únicamente cuando el empleado realiza el canje y recibe efectivamente el producto o servicio correspondiente.
En la práctica, Hacienda considera que el punto acumulado no deja de ser una expectativa futura, mientras que la renta real surge en el momento en que el trabajador obtiene una ventaja económica concreta.
La consulta recuerda que la normativa del IRPF considera rentas en especie la obtención gratuita o por precio inferior al de mercado de bienes o servicios destinados al uso particular del trabajador.
Por ello, los productos, viajes, experiencias o servicios obtenidos mediante el canje de puntos deberán declararse como:
Además, la empresa deberá tener en cuenta el correspondiente ingreso a cuenta, salvo que lo repercuta expresamente al trabajador.
Uno de los aspectos más discutidos era si estos sistemas podían beneficiarse de la reducción del 30% prevista para rendimientos generados en más de dos años.
La empresa defendía esta posibilidad porque los puntos podían mantenerse acumulados durante largos períodos antes de ser utilizados.
Sin embargo, la DGT rechaza claramente este criterio.
Según Hacienda, no existe un verdadero período de generación del rendimiento, sino simplemente un retraso en el momento del canje. Es decir, no se genera progresivamente una renta durante varios ejercicios, sino que la tributación nace directamente cuando el trabajador obtiene el bien o servicio.
Por ello, concluye que no puede aplicarse la reducción del 30% prevista en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF.
La resolución vuelve a evidenciar el creciente interés de la Administración tributaria por los sistemas de compensación no salariales tradicionales.
Programas de puntos, beneficios corporativos, plataformas de recompensas, incentivos digitales o fórmulas de retribución flexible están siendo objeto de una vigilancia cada vez más intensa desde el punto de vista fiscal y laboral.
Para asesorías fiscales y departamentos de recursos humanos, el criterio obliga a revisar:
Especialmente en un escenario donde muchas compañías están sustituyendo parte de las políticas retributivas tradicionales por sistemas gamificados o plataformas de beneficios para empleados.
Porque, aunque el incentivo no llegue en forma de dinero, Hacienda recuerda una vez más que también puede acabar tributando en el IRPF.