La Dirección General de Tributos ha implementado una importante medida que reduce el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) de todos los tipos de pan al 4%, siguiendo una sentencia emitida por el Tribunal Supremo el pasado 15 de octubre. Esta resolución ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado, lo que la hace de aplicación inmediata.
El Tribunal Supremo dictaminó que la normativa que aplicaba un IVA del 10% a los panes especiales era incompatible con el principio de neutralidad fiscal y con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre libre competencia. De acuerdo con el fallo, no hay justificación para tratar de forma diferente al pan común y al pan especial en cuanto al tipo impositivo, ya que ambos son productos de primera necesidad.
La resolución establece que, a partir de ahora, se aplicará el tipo impositivo reducido del 4% a todos los productos que cumplan con la definición de pan común, pan especial y productos semielaborados. Esto incluye aquellos elaborados con harina exenta de gluten, ya sea de manera natural o mediante un tratamiento especial para reducir su contenido de gluten.
Con esta medida, se busca asegurar una aplicación equitativa de la normativa fiscal, eliminando distinciones innecesarias entre los distintos tipos de pan. Según el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, "no hay pan alguno que deba ser tratado de forma diferente", por lo que todos los panes, independientemente de sus ingredientes o características, deben beneficiarse del tipo superreducido del 4%.
Esta reducción beneficiará directamente a los consumidores al hacer que todos los tipos de pan sean más accesibles, promoviendo una competencia más justa entre los distintos productos y contribuyendo al ahorro en los hogares.
En resumen, esta resolución asegura que el IVA del 4% será aplicable a todos los tipos de pan, proporcionando una mayor uniformidad y equidad en la fiscalidad de estos productos esenciales.